Términos y condiciones
Las presentes condiciones generales de alquiler regulan la relación contractual entre On Rent Sustainable Rent S.L. (en adelante «el arrendador») y el cliente (en adelante «el arrendatario»). Este contrato es el documento que el cliente firma al recoger el vehículo y que regula la relación contractual entre arrendador y arrendatario, e incluye las Condiciones Generales de los servicios contratados.
Es importante que usted lea y entienda todo el contrato antes de firmarlo. Al firmar está aceptando los términos y condiciones de todas y cada una de las páginas que incluye el contrato.
1.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
Las presentes Condiciones Generales de Contratación se encuentran sujetas a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, y a lo dispuesto por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y el Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero), a la normativa autonómica vigente en el lugar de la prestación del servicio, así como a cualquier otra normativa que sustituya, complemente o modifique lo anterior, en lo que pueda resultar de aplicación.
La parte arrendataria estará obligada al cumplimiento de las Condiciones Generales de Contratación, con sujeción a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
En cualquier caso, será de aplicación a la relación comercial la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2.- VEHÍCULO
Todas las referencias al vehículo objeto de alquiler que aparecen en estas Condiciones Generales tienen relación con el vehículo que usted arrendará a ON RENT SUSTAINABLE RENT, S.L., incluidos los posibles vehículos de sustitución, piezas, accesorios y equipos adicionales que se le hayan facilitado.
Es importante conocer que usted como parte arrendataria es responsable de cuidar el vehículo con la debida y ordenada diligencia, reduciendo el riesgo de avería y daños, así como se hace responsable de devolver el vehículo en el mismo estado en que se le entregó, teniendo en cuenta el uso y desgaste normal.
Es importante conocer que usted como arrendatario es responsable de cuidar el vehículo con la máxima diligencia debida, reduciendo al mínimo exigible el riesgo de avería y daños, así como, en su condición de arrendatario se hace responsable de la devolución y entrega del vehículo en el mismo estado en que se le entregó, asumiendo a título personal la responsabilidad del pago del importe respecto de los daños y averías ocasionadas en el/los vehículos, teniendo en cuenta el uso y desgaste normal.
3.- OBJETO
El presente contrato tiene por objeto definir las Condiciones Generales del alquiler de Vehículos sin Conductor entre On Rent y la parte arrendataria, así como la prestación directa o a través de terceros, de cualquiera de los servicios en adelante especificados. Estas condiciones serán aplicadas a todos los vehículos solicitados por la parte arrendataria de conformidad a este contrato y puestos a disposición de ésta por On Rent en régimen de alquiler.
El alquiler de un vehículo en la modalidad de larga duración puede estar comprendido en cualquiera de las siguientes modalidades:
- Modalidad A: Periodo de arrendamiento a partir de 1 día y hasta 6 meses.
- Modalidad B: Periodo de arrendamiento de 6 meses, en adelante.
4.- DURACIÓN
El «contrato marco» entrará en vigor desde el momento de su firma por ambas partes y finalizará cuando termine el plazo de arrendamiento, del último de los vehículos arrendados a la parte arrendataria, o en su caso, al término de la última prórroga del último vehículo arrendado, según conste en las condiciones particulares, y hasta la fecha de entrega efectiva del vehículo a la parte arrendadora.
5.- SOLICITUD DE ARRENDAMIENTO DEL VEHÍCULO
La petición por la parte arrendataria de cada vehículo se realizará a través de una solicitud de arrendamiento de vehículo, por cualquier vía por escrito, la cual se materializará a través de la cumplimentación y firma de un documento anexado al presente contrato, y que se denominará «Condiciones Particulares».
Esta solicitud constituye el documento por medio del cual las partes acuerdan las condiciones particulares del mismo, en especial la duración el alquiler, el precio y el kilometraje y los servicios adicionales que serán gestionados por On Rent. La solicitud de arrendamiento junto con el «contrato marco» constituirá el contrato de arrendamiento del vehículo.
6.- ACTA DE ENTREGA
En el momento de la entrega del vehículo, la persona designada por On Rent, y por la parte arrendataria como conductor y/o responsable o autorizado deberá firmar el acta de entrega, según el modelo que será puesto a disposición por On Rent. En dicho documento se hará constar la fecha de entrega del vehículo, marca, modelo, características técnicas, matrícula, color, número de kilómetros, equipamiento opcional, accesorios y complementos de cualquier tipo solicitados por la parte arrendataria.
7.- ACTA DE DEVOLUCIÓN
En el momento de la devolución del vehículo, la parte arrendadora (On Rent) procederá, en el acto de recepción del mismo, a realizar fotografías y un vídeo del estado exterior e interior del vehículo, a fin de dejar constancia fehaciente de su estado en el momento de la entrega por parte de la arrendataria.
Dicho material gráfico será remitido el mismo día por correo electrónico a la parte arrendataria, sirviendo como documento acreditativo del estado en que se recibe el vehículo.
Posteriormente, la parte arrendadora dispondrá de un plazo máximo de tres (3) días naturales para proceder a la peritación y valoración de los posibles daños, golpes o desperfectos apreciados en el vehículo.
Los daños, golpes o desperfectos existentes en el momento de la devolución y que queden evidenciados mediante las fotografías y el vídeo efectuados, se minutarán conforme a lo establecido en el Anexo I del presente contrato, emitiéndose la correspondiente factura a nombre de la parte arrendataria, quien deberá proceder a su pago en el plazo pactado.
La constatación del estado del vehículo mediante el procedimiento descrito sustituye la necesidad de presencia conjunta o firma simultánea de acta por ambas partes, entendiéndose válidamente documentada la devolución con el material fotográfico y audiovisual remitido.
8.- CONDICIONES DEL ALQUILER
- La parte arrendadora será responsable frente a la parte arrendataria de entregar el vehículo en buen estado general de funcionamiento.
- La parte arrendataria se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial, o aquellas normas que estuvieran vigentes en el momento de prestación del servicio y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.
- La parte arrendataria deberá llevar en todo momento su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo.
9.- RESTRICCIONES AL ALQUILER
a) Queda expresamente prohibida la utilización del vehículo fuera del territorio español, salvo autorización expresa y por escrito del arrendador.
b) El vehículo únicamente podrá ser utilizado en carreteras públicas, estando expresamente prohibido el uso del vehículo en los siguientes supuestos:
- Conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo de daños para el vehículo.
- Participar con el vehículo en carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza.
- Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción.
- Utilizar el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles.
- Utilizar el vehículo en caso de riesgo, en especial, de iluminarse los pilotos de alarma del cuadro de mandos.
- Cometer actos delictivos con el vehículo.
- Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por consumo de alcohol, drogas, medicamentos cuyo uso esté contraindicado para la conducción, fatiga o enfermedad.
- Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto.
- Infringir cualquier norma de tráfico.
c) La parte arrendataria deberá cuidar que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o Ficha de Inspección Técnica del Vehículo. Igualmente, la parte arrendataria se responsabiliza de no transportar pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
d) Queda prohibido a la parte arrendataria ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza, así como tratar lo anterior expuesto de manera que cause perjuicio a la parte arrendadora.
e) En el momento de formalización del contrato de alquiler y en la entrega del vehículo, la parte arrendataria y cualquier otra persona designada por el mismo como conductor deberán estar presentes para firmar el contrato de alquiler ante la parte arrendadora, presentando los permisos de conducción válidos y vigentes en el país del alquiler. La parte arrendadora se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que la parte arrendataria o la persona indicada por la misma como conductor no acreditaran en debida forma ser titular de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler.
f) El vehículo solamente podrá ser conducido por la parte arrendataria, así como aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento, siempre que sean mayores de 18, 21 y 25 años, respectivamente, en función del vehículo a arrendar y cuyos permisos de conducción tengan la antigüedad exigida según el grupo de vehículo arrendado. Respecto a los conductores menores de 23 años de edad, se aplicarán cargos específicos. Será responsabilidad de la parte arrendataria que cualquier conductor esté en posesión de un permiso de conducción en vigor y válido para los países en los que se utilice el vehículo. Tanto de la parte arrendataria como de las personas designadas por el mismo para conducir el vehículo se tomarán los datos pertinentes para la realización del contrato de alquiler. Esto será en especial de aplicación cuando las autoridades requieran a la parte arrendadora para que identifique al conductor que hubiere cometido una infracción. En el caso de que no se pudiese realizar la identificación del conductor, la parte arrendataria será responsable del pago de cualquier multa o sanción cometida durante el periodo del alquiler.
Se consideran permisos de conducción válidos en España los siguientes:
- Los expedidos de conformidad con la legislación española en vigor.
- Los expedidos por los estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria.
- Los expedidos por otros países que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en España según la normativa de la Dirección General de Tráfico española.
- Permiso Internacional válido junto con el permiso nacional válido del país que correspondiera para el cual se exigiera a efectos de permitir la conducción en España según la normativa de la Dirección General de Tráfico Española. La parte arrendataria responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo.
g) Sin perjuicio de la responsabilidad de la parte arrendataria frente a terceros, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los puntos del apartado a) podrá la parte arrendadora dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado.
10.- ESTADO DEL VEHÍCULO
a) La parte arrendataria recibe el vehículo descrito en el contrato en correcto estado de funcionamiento, mantenimiento y chapa, sin deficiencias, salvedad hecha de las observaciones que en su caso se efectúen al recibir el vehículo en el propio contrato de alquiler. En el caso de encontrarse en el vehículo arrendado alguna deficiencia no recogida en el propio contrato de alquiler, es obligación de la parte arrendataria ponerlo en conocimiento de la parte arrendadora antes de mover el vehículo.
b) La parte arrendataria recibe el vehículo descrito en el contrato con la documentación completa, así como con la llave del vehículo, herramientas y accesorios, en especial chalecos reflectantes y triángulos de señalización, debiendo comprobar la parte arrendataria todos los accesorios al inicio del arrendamiento, notificando cualquier deficiencia a la parte arrendadora. La parte arrendataria se compromete a utilizar los accesorios con diligencia y a devolverlos en el mismo estado en que se le entregaron. En el caso de no devolución de los accesorios a la finalización del contrato de alquiler, la parte arrendataria se obliga a abonar a la parte arrendadora los accesorios no entregados según el Documento de Cargos Adicionales. Es responsabilidad de la parte arrendataria cerrar el vehículo debidamente al abandonarlo.
c) En caso de que durante el alquiler se iluminara en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectaran una anomalía de funcionamiento del vehículo que afectara la seguridad del mismo o cuando percibiera signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, la parte arrendataria deberá detener el vehículo inmediatamente y contactar urgentemente con la parte arrendadora o con la compañía de asistencia en carretera concertada por la parte arrendadora.
En este supuesto se prohíbe expresamente al arrendatario el uso del vehículo, en caso contrario, será responsable personalmente del importe de las averías, de los daños y perjuicios producidos. Utilizar el vehículo en caso de riesgo está prohibido.
Igualmente, se prohíbe expresamente al arrendatario manipular el cuentakilómetros del vehículo, debiendo la parte arrendataria comunicar inmediatamente a la parte arrendadora cualquier avería en el mismo. Sólo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha compañía de asistencia en casos de urgencia, provenientes de talleres oficiales de la marca del vehículo y previa autorización expresa por parte de la parte arrendadora. En función de las coberturas contratadas por la parte arrendataria la asistencia en carretera puede ser facturada aparte y tal y como se especifica en el Documento de Cargos Adicionales.
En supuestos de fallo mecánico no imputable a una acción negligente por parte de la parte arrendataria, con independencia de la contratación o no de coberturas contratadas, la parte arrendataria no asumirá coste alguno por el servicio de asistencia en carretera. Siempre y en todo caso, la parte arrendataria responderá si ha hecho un uso prohibido del vehículo, así como en caso de negligencia.
d) La parte arrendataria revisará regularmente los niveles de líquidos y aceite, así como en general, permitir la realización de las inspecciones de seguridad o revisiones que sean procedentes y conformes a las especificaciones de uso del tipo de vehículo. Estas revisiones deberán realizarse por los talleres autorizados por la parte arrendadora, de lo contrario la parte arrendataria responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los niveles de líquido del motor del vehículo arrendado.
e) La parte arrendataria recibe el vehículo con todos sus neumáticos incluido el de repuesto (o en su defecto un kit de reparación) en óptimas condiciones para su uso y circulación.
En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación) la parte arrendataria se compromete a informar a la parte arrendadora. Las reparaciones y/o sustituciones de neumáticos deberán realizarse por los talleres autorizados por la parte arrendadora, de lo contrario la parte arrendataria responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los mismos.
El arrendador responderá y abonará el importe del neumático y del servicio prestado, siempre que la sustitución se deba a un uso negligente y temerario del vehículo, un golpe, reventón y/o pinchazo.
f) Queda prohibido para la parte arrendataria variar cualquier característica técnica del vehículo, así como realizar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo expresa autorización escrita por parte de la parte arrendadora). En caso de infracción de esta condición, la parte arrendataria deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo.
g) El vehículo cuenta con sistemas de geolocalización, control y, en su caso, de paralización e inmovilización remota, instalados por motivos de seguridad, gestión y control del servicio de alquiler. Se prohíbe expresamente a la parte arrendataria la manipulación, desconexión o alteración de dichos sistemas, así como cualquier actuación destinada a impedir su correcto funcionamiento. En caso de detección de manipulación o intento de desactivación, la parte arrendadora podrá proceder a la inmovilización inmediata del vehículo y a la resolución automática del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
h) Previa autorización por escrito por la parte arrendadora, en los casos en los que por el peso neto del vehículo y la posibilidad de acoplar un remolque al mismo se abonará un suplemento del impuesto de circulación, deberá la parte arrendataria realizar los trámites correspondientes y satisfacer el mismo, con completa indemnidad de la parte arrendadora por cualquier tasa, impuesto, recargo, sanción o coste que se le impusiera por incumplir la normativa aplicable. El vehículo arrendado deberá devolverse a la parte arrendadora en las mismas condiciones en que se recibió.
11.- POLÍTICA DE COMBUSTIBLE
Para el caso de que el arrendamiento del vehículo se lleve a cabo eligiendo la modalidad A, de la cláusula 3 del presente documento, la parte arrendataria recibe el vehículo con el depósito de combustible lleno (full to full) y se obliga a devolverlo en el mismo estado en que lo recibió. En caso contrario, se le facturará un cargo adicional que comprende tanto el coste del combustible como el coste del servicio de repostaje. Este cargo podrá hacerse efectivo cargándolo al Depósito de Seguridad o a la Tarjeta de Crédito con la que se haya efectuado el pago. La parte arrendataria deberá repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo, de lo contrario la parte arrendataria deberá abonar a la parte arrendadora el cargo respectivo en concepto de pérdida de beneficio por la inmovilización del vehículo. El repostaje erróneo de los depósitos de combustible supone que la parte arrendataria será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños producidos en el vehículo, así como del cargo respectivo en concepto de pérdida de beneficio por la inmovilización del vehículo.
Para el caso de que el arrendamiento del vehículo se lleve a cabo eligiendo la modalidad B, de la cláusula 3 del presente documento, la parte arrendataria recibirá el vehículo con los litros de combustible que tenga en el depósito en el momento de la recepción del mismo y deberá devolverlo con los mismos litros de combustible que le fue entregado. En caso contrario, se le facturará un cargo adicional que comprende tanto el coste del combustible como el coste del servicio de repostaje. Este cargo podrá hacerse efectivo cargándolo al Depósito de Seguridad o a la Tarjeta de Crédito con la que se haya efectuado el pago. La parte arrendataria deberá repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo, de lo contrario la parte arrendataria deberá abonar a la parte arrendadora el cargo respectivo en concepto de pérdida de beneficio por la inmovilización del vehículo. El repostaje erróneo de los depósitos de combustible supone que la parte arrendataria será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños producidos en el vehículo, así como del cargo respectivo en concepto de pérdida de beneficio por la inmovilización del vehículo.
12.- CARGOS POR ALQUILER
El Contrato de alquiler incluye una serie de cargos que serán de aplicación en el alquiler de cualquier vehículo.
12.1.- Cargos obligatorios
- Precio del alquiler: El cargo del alquiler reseñado en el Contrato hace referencia a la duración (mínimo 1 día).
- Kilometraje: En el precio del alquiler del vehículo podrá incluirse una limitación de kilometraje, y si se superase dicha limitación se aplicará un cargo adicional por kilómetro excedido, según categoría de vehículo arrendado, según tarifas que constan en el Documento de Cargos Adicionales.
- Recargo por conductor joven: Este cargo se aplicará si la parte arrendataria o uno de los conductores adicionales es menor de 21, 23 o 25 años (dependiendo de la categoría de vehículo arrendado y según tarifas que constan en el Documento de Cargos Adicionales).
12.2.- Cargos adicionales
a) Gastos de recogida: La regla general es que el vehículo arrendado deberá ser devuelto en el mismo lugar de recogida. Si la parte arrendataria decidiese entregar el vehículo en una dirección distinta a la acordada en el contrato de alquiler llevará un cargo adicional, según tarifas que constan en el Documento de Cargos Adicionales, dependiendo de la localidad de recogida, por el desplazamiento de nuestro personal.
b) Opciones de seguro: El Contrato de alquiler contempla un seguro de responsabilidad frente a terceros y coberturas parciales que cubre los principales riesgos y reduce su responsabilidad frente al arrendador en relación con la franquicia indicada. Cualquier ampliación en el seguro conllevará un cargo adicional, según Documento de Cargos Adicionales.
c) Equipos adicionales: Los equipos adicionales se facturarán en el momento de contratación del vehículo y aparecerán reflejados en el contrato de alquiler firmado por la parte arrendataria.
d) Daños o pérdidas: Los cargos por traslado y/o reparación de los daños del vehículo motivados por uso de combustible inadecuado en un repostaje incorrecto se cargarán a la parte arrendataria. El duplicado y/o envío de la llave del vehículo arrendado en caso de pérdida, así como el traslado del vehículo inmovilizado a nuestras oficinas como consecuencia de lo anterior correrán a cargo de la parte arrendataria.
Los gastos por la reposición de accesorios del vehículo en caso de desaparición o rotura de estos, tales como triángulos de emergencia, chalecos de seguridad y botiquín de primeros auxilios, serán por cuenta de la parte arrendataria.
Los gastos por reposición de la documentación del vehículo en caso de pérdida o desaparición, se facturarán a la parte arrendataria, según tarifas que constan en Documento de Cargos Adicionales.
Asimismo, se facturarán los gastos por reposición o reparación derivados de la manipulación, desconexión o alteración del cuentakilómetros, del sistema GPS, de los dispositivos de geolocalización o del sistema de inmovilización del vehículo. Dichos importes se determinarán conforme a las tarifas incluidas en el Documento de Cargos Adicionales (Anexo I).
e) Cargos por limpieza extra del vehículo: Se facturará a la parte arrendataria por los gastos por una limpieza extra y más profunda que la estándar provocados por la devolución en mal estado del vehículo, según tarifas que constan en el Documento de Cargos Adicionales.
f) Multas y sanciones de tráfico: Serán por cuenta de la parte arrendataria todas las multas de tráfico, aparcamiento o de cualquier otro tipo en que incurra durante todo el periodo del alquiler hasta la entrega efectiva del vehículo, así como los gastos que ocasionen tramitar dichas sanciones.
13.- DEPÓSITO DE GARANTÍA
La parte arrendataria se obliga a entregar a la parte arrendadora, antes del inicio del arrendamiento, en concepto de depósito, una cantidad indicada en el contrato de arrendamiento según la categoría del vehículo y añadiendo, en su caso, la cantidad de los servicios y equipamiento adicionales contratados, tasas e impuestos, quedando ese depósito prestado en poder de la parte arrendadora en garantía de las obligaciones o responsabilidades de pago que pudiera asumir la parte arrendataria frente a la parte arrendadora. Este queda autorizado para aplicar el importe del depósito al pago de dichas obligaciones y responsabilidades, sin perjuicio de reclamar aquellas que excedan del importe del depósito.
La cantidad mínima en concepto de depósito como garantía solicitada por la parte arrendadora será la que consta en el Documento de Cargos Adicionales, el cual variará según la categoría del vehículo arrendado. En arrendamientos por períodos superiores a 28 días el depósito tendrá como importe máximo el triplo del precio de alquiler reservado más los servicios y equipamientos adicionales contratados, tasas e impuestos referidos a un periodo de 28 días. En el caso de que la parte arrendataria alquilase vehículos de categorías especiales, la parte arrendadora podrá solicitar un depósito que ascendiera a un mínimo de 2.000 euros.
El depósito se prestará por la parte arrendataria a través de tarjeta de crédito, efectivo, o mediante transferencia bancaria.
En el caso de que se opte por la tarjeta de crédito, ésta deberá ser aceptada por la parte arrendadora. La caducidad de la tarjeta de crédito que se utilice para el depósito deberá ser superior a la duración del contrato de arrendamiento. La obligación del depósito es de aplicación igualmente a los alquileres realizados con tarifas prepago y la parte arrendataria se obliga a presentar la tarjeta de crédito con la que realizó la reserva para entregar el depósito a la parte arrendadora.
La parte arrendadora solicitará antes del inicio del alquiler una autorización a la entidad emisora de la tarjeta de crédito por la cantidad que corresponda en concepto de depósito como garantía de obligaciones o responsabilidades de pago a asumir por la parte arrendataria durante el periodo de duración previsto del arrendamiento. Esta cantidad estará disponible, a solicitud de la parte arrendadora, en el momento de la formalización del contrato de alquiler. De no ser posible realizar dicho depósito, la parte arrendadora podrá denegar el alquiler a la parte arrendataria.
Tras la devolución del vehículo y habiendo realizado las comprobaciones del vehículo necesarias, la cantidad facturada a la parte arrendataria por el alquiler del vehículo y restantes conceptos será cargada a la tarjeta de crédito facilitada por la parte arrendataria, en caso de que se hubiera optado por este medio de abono de la garantía. Desde ese momento quedará sin efecto alguno la autorización solicitada al inicio de alquiler a la entidad emisora de la tarjeta en concepto de depósito.
14.- FORMA DE PAGO
La parte arrendataria podrá abonar el importe del alquiler del vehículo, en cualquiera de los medios de pago admitidos por la parte arrendadora, siendo el método aplicable aquel que se haya hecho constar expresamente en las Condiciones Particulares del contrato.
a) Pago mediante tarjeta: Salvo que se convenga otra forma de pago predeterminada por la parte arrendadora, el precio del alquiler, el depósito y todos los demás importes convenidos se cargarán a la tarjeta de crédito o débito que la parte arrendataria comunique en el momento de la reserva o de la formalización del contrato.
Esta tarjeta deberá estar a nombre de la persona que figure como titular del contrato de alquiler y su fecha de caducidad deberá ser posterior a la duración del contrato.
El equipamiento adicional y/o los servicios complementarios que se pongan de manifiesto al finalizar el contrato se cargarán igualmente en la misma tarjeta.
La parte arrendataria podrá exigir el desglose de los conceptos facturados, pudiendo impugnar los mismos dentro del plazo legalmente establecido.
b) Pago mediante domiciliación bancaria: En los casos en los que se autorice previamente por la parte arrendadora y previo estudio de solvencia, podrá realizarse el pago mediante domiciliación bancaria en la cuenta designada por la parte arrendataria.
Los cargos correspondientes al alquiler y demás conceptos se efectuarán en el plazo máximo de siete (7) días naturales desde la emisión de la factura.
En caso de devolución del recibo por causa imputable a la parte arrendataria, ésta vendrá obligada a abonar los gastos bancarios de devolución y los intereses de demora que procedan.
c) Pago mediante factura: Cuando la parte arrendadora lo autorice expresamente, los pagos podrán realizarse contra remisión de factura, la cual será pagadera en el plazo acordado en las Condiciones Particulares, no superior a treinta (30) días naturales desde su emisión, salvo pacto distinto por escrito.
El pago se realizará mediante transferencia a la cuenta indicada por la parte arrendadora. En caso de impago, se aplicarán los intereses de demora y gastos de gestión que correspondan conforme a la ley.
Mediante la contratación con la parte arrendadora y la comunicación de los datos de su tarjeta de crédito o cuenta bancaria, la parte arrendataria autoriza a la parte arrendadora para que impute a la misma, de igual manera, las responsabilidades mencionadas en estas condiciones y que se deriven del contrato de alquiler.
15.- FIANZA
La parte arrendataria entregará a la parte arrendadora, en concepto de fianza, la cantidad que se determine en las Condiciones Particulares del presente contrato.
Dicha fianza tiene por objeto garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte arrendataria, y en especial, responder de:
- Los daños, desperfectos o pérdidas que sufra el vehículo o sus accesorios no cubiertos por el seguro o por las coberturas contratadas.
- Los costes derivados del incumplimiento del contrato, incluidos los gastos de limpieza extraordinaria, sanciones, repostajes indebidos o cualquier otro concepto imputable a la parte arrendataria.
La fianza será abonada por la parte arrendataria en el momento de la formalización del contrato y entrega del vehículo, mediante el mismo medio de pago indicado en las Condiciones Particulares (tarjeta, transferencia o domiciliación bancaria).
La parte arrendadora podrá retener total o parcialmente la fianza hasta comprobar el estado del vehículo y la inexistencia de daños, cargos pendientes o infracciones relacionadas con el alquiler.
La devolución de la fianza se efectuará en el plazo máximo de siete (7) días naturales a contar desde la fecha de devolución efectiva del vehículo, una vez verificado su estado y deducidos, en su caso, los importes que correspondan.
En caso de que existan cargos pendientes (multas, daños o facturas complementarias), la parte arrendadora podrá imputar su importe sobre la fianza, restituyendo únicamente el saldo restante, si lo hubiere.
La devolución se realizará mediante transferencia bancaria o abono en la misma tarjeta con la que se efectuó el pago inicial, salvo que se haya acordado expresamente otro medio de devolución.
16.- SEGUROS
16.1.- COBERTURAS
a) El vehículo arrendado dispone del seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria con una cobertura para los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia directa de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo, según normativa de la Unión Europea. Se incluyen daños de las personas y daños materiales hasta el límite máximo contratado.
b) Esta cobertura queda garantizada y es asumida por el asegurador con el que la parte arrendadora tenga concertada la correspondiente póliza de seguro. Mediante la firma del contrato de alquiler la parte arrendataria se adhiere como asegurado a la mencionada póliza.
c) El seguro tiene validez en los países pertenecientes a la Unión Europea.
El siniestro del vehículo no implica, de manera automática, una obligación de la parte arrendadora de poner a disposición de la parte arrendataria un vehículo de sustitución, salvo que éste último lo hubiera contratado, según tarifa del Documento de Cargos Adicionales.
Se excluyen de la limitación de responsabilidad que se contrate, los daños que no respondan a un siniestro sino a negligencia, culpa o descuido ocasionados en el interior del vehículo, en el motor y/o en los bajos o techo del vehículo.
En general, no quedarán cubiertos por las coberturas contratadas supuestos de daños producidos por un actuar negligente o doloso por parte de la parte arrendataria, tales como el cuidado deficiente del vehículo, su uso inadecuado o ilícito, la distracción o somnolencia durante la conducción, provocar al vehículo de manera culposa o realizar un uso negligente del embrague; siendo ésta una enumeración descriptiva que no constituye una lista cerrada de supuestos.
16.2.- COBERTURA «ON PROTECT PLUS»
Además del seguro obligatorio, la parte arrendadora podrá ofrecer al arrendatario garantías adicionales opcionales, cuya contratación dependerá de la voluntad del arrendatario.
En caso de optar por dicha cobertura, la misma incluirá daños y perjuicios causados a terceros, a personas y materiales y daños propios, que sean consecuencia directa de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo con exclusiones según contrato y sistema bonus-malus revisable anualmente por siniestralidad e IPC.
En caso de que la parte arrendataria opte por contratar alguna de estas coberturas complementarias, el importe adicional correspondiente se añadirá al precio del alquiler, y su detalle constará en las Condiciones Particulares del contrato.
Entre las garantías adicionales disponibles podrán incluirse, entre otras:
- Cobertura de daños propios: cubre los daños materiales del vehículo arrendado causados por colisión o accidente, salvo las exclusiones que se indican más abajo.
- Cobertura de robo o hurto: cubre la pérdida total o parcial del vehículo por robo o hurto, no incluyendo los objetos personales del arrendatario.
- Cobertura de lunas, neumáticos y bajos: cubre los daños producidos exclusivamente en cristales, neumáticos o bajos del vehículo por causas accidentales.
Quedan excluidos de las coberturas adicionales:
- Los daños ocasionados por dolo, negligencia grave, uso temerario o contraviniendo las condiciones del contrato.
- Los daños interiores, en el techo, en los bajos, o en el motor por mal uso.
- Los daños causados por fenómenos meteorológicos o catástrofes naturales no cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Los daños producidos en llaves, documentación o accesorios del vehículo (triángulos, chalecos, etc.).
- Los daños o pérdidas ocasionados por dejar el vehículo abierto, con las llaves puestas o sin medidas de seguridad.
- Los daños derivados de la manipulación, desconexión o inutilización de los sistemas de geolocalización o inmovilización.
- Los daños ocurridos fuera del territorio autorizado o en vías no pavimentadas.
- Los daños ocasionados por conducción por persona no autorizada o sin permiso de conducción válido.
Las condiciones, límites, importes y franquicias aplicables a cada garantía adicional estarán detallados en el Documento de Cargos Adicionales y en las Condiciones Particulares del contrato.
16.3.- LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD
a) Responsabilidad limitada: Mediante su contratación, la cobertura de responsabilidad limitada exime a la parte arrendataria de responsabilidad (salvo el importe convenido de la franquicia estipulada en el contrato de alquiler por siniestro) por los perjuicios sufridos o los daños causados al vehículo, sus partes o accesorios con motivo de accidente de circulación, diferentes a perjuicios o daños sufridos por robo o tentativa o vandalismo. Sólo es aplicable si la parte arrendataria cumplimenta debidamente el parte de accidente, donde deben figurar claramente los datos de los vehículos y conductores implicados en el accidente y las condiciones y circunstancias en las que se produjo el mismo.
b) Protección por robo: Esta garantía exclusivamente surtirá efectos cuando haya sido, expresamente, contratada por la parte arrendataria, según condiciones del vehículo asegurado y específicamente para cada vehículo, lo que supondrá tener que abonar un cargo adicional para la parte arrendataria.
En caso de que la parte arrendataria procediera a su contratación, la responsabilidad de ésta última por pérdida o daños al vehículo, sus partes o accesorios sufridos por robo o tentativa, o vandalismo, queda limitada al importe de la franquicia estipulada.
Esta limitación sólo es aplicable si la parte arrendataria entrega a la parte arrendadora el juego de llaves original del vehículo arrendado que se le hizo entrega en el momento de formalización del contrato sin manipulación alguna, así como el original de la denuncia del incidente presentada ante las autoridades correspondientes.
c) Rotura de lunas: Esta garantía únicamente surtirá efectos cuando haya sido expresamente contratada y específicamente para cada vehículo, y haya sido, además, abonado el cargo adicional correspondiente por la parte arrendataria. En caso de que sea contratada, se garantiza la reparación, o en su caso, la reposición y gastos de instalación de las lunas de serie del vehículo, producidos como consecuencia de impactos o choques, robo, deduciéndose, en su caso, la franquicia correspondiente.
d) Asistencia en viaje: Esta garantía incluye la modalidad de asistencia en viaje para vehículos de 1ª categoría y para camiones y autocares (vehículos de 2ª categoría). Se garantiza la asistencia en viaje para camiones, remolques, semirremolques y autocares, así como las coberturas que integran las prestaciones relativas a las personas y las relacionadas con el vehículo asegurado, dentro del ámbito territorial de la Unión Europea.
Las plataformas, remolques y semirremolques cuando no tengan contratada esta garantía, quedarán exclusivamente cubiertos por las garantías de la póliza que tenga suscrita la parte arrendadora en el caso de estar unidos al camión o cabeza tractora, en el momento del siniestro.
Quedan expresamente excluidas de la cobertura las cargas o mercancías transportadas.
Es requisito indispensable para beneficiarse de las garantías de la póliza que el vehículo asegurado, dedicado al transporte de mercancías, aunque sea con carácter ocasional, cuente con las necesarias licencias para ello y haya cumplido cuantos requisitos se exijan al efecto.
Se excluye:
- La asistencia a la carga o mercancía transportada.
- La participación en competiciones deportivas y rescate de personas en mar, montaña o desierto.
- Las recaídas de enfermedades existentes, con riesgo de agravación súbita y conocidas por el Asegurado en el momento de iniciar el viaje.
- Las enfermedades mentales y los estados patológicos conocidos por el Asegurado, susceptibles de empeoramiento en caso de viaje.
- Los embarazos. No obstante, hasta el 6º mes quedan cubiertos los casos de complicaciones imprevisibles.
- Los gastos relativos a enfermedades crónicas; los de prótesis y aparatos ortopédicos de cualquier tipo.
- La muerte por suicidio; y las enfermedades o lesiones de conductor y ocupantes, resultantes de acto intencionado de estos.
- El tratamiento de enfermedades o estados provocados por intencional ingestión o administración de narcóticos, tóxicos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica, por conductor y ocupantes.
e) Protección en carretera (accidentes): En esta garantía se incluyen dos modalidades:
i) Accidentes del conductor: Se garantiza el pago de las indemnizaciones y el reembolso de los gastos de asistencia sanitaria ocasionados al conductor como consecuencia del siniestro, hasta el límite máximo contratado, que acontezcan como consecuencia de accidente de circulación de vehículo asegurado, ampliando esta consideración a los supuestos de subida y bajada del mismo en los casos de fallecimiento, invalidez permanente (completa, parcial) y asistencia sanitaria.
El límite indicado se aplicará para el conjunto de los gastos siguientes:
- Asistencia médica, incluyendo pruebas complementarias y quirúrgicas.
- Hospitalización.
- Traslado urgente desde el lugar del accidente hasta el centro clínico en que se realice la primera atención.
- Servicio de ambulancia para desplazamientos, cuando sea necesario por prescripción facultativa, durante el proceso de curación.
- Rehabilitación prescrita por los médicos.
- Medicamentos prescritos.
- La primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos ortopédicos auxiliares y prótesis dentarias hasta el límite máximo de 300 €.
- Alquiler de sillas de ruedas, muletas y otros elementos análogos necesarios por prescripción médica durante el proceso de curación, hasta el límite máximo de 150 €.
Se excluyen:
- Los accidentes ocurridos cuando el conductor esté bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- Los gastos de desplazamiento durante el proceso de curación, salvo el servicio de ambulancia prescrito por un médico.
ii) Accidentes del conductor y de los ocupantes: En esta modalidad si al ocurrir el accidente ocupan el vehículo asegurado más personas de las oficialmente autorizadas y/o aseguradas, según condiciones particulares del contrato de alquiler, las indemnizaciones de las distintas garantías por persona se reducirán proporcionalmente entre el número de autorizados y el de las que viajen en el vehículo.
Se garantiza el pago de las indemnizaciones y el reembolso de los gastos de asistencia sanitaria ocasionados a los ocupantes del vehículo asegurado (entendiéndose como tales el conductor y los pasajeros en el momento del siniestro, hasta el límite máximo de plazas contratadas, que nunca podrá ser superior al límite administrativo de número de plazas autorizadas para el vehículo asegurado), y respecto la cuantía, hasta el límite máximo contratado, que acontezcan como consecuencia de accidente de circulación del referido vehículo, ampliando esta consideración a los supuestos de subida y bajada del mismo, en los casos de fallecimiento, invalidez permanente (completa, parcial), y asistencia sanitaria.
El límite indicado se aplicará para el conjunto de los gastos siguientes:
- Asistencia médica, incluyendo pruebas complementarias y quirúrgicas.
- Hospitalización.
- Traslado urgente desde el lugar del accidente hasta el centro clínico en que se realice la primera atención.
- Servicio de ambulancia para desplazamientos, cuando sea necesario por prescripción facultativa, durante el proceso de curación.
- Rehabilitación prescrita por los médicos.
- Medicamentos prescritos.
- La primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos ortopédicos auxiliares y prótesis dentarias hasta el límite máximo de 300 €.
- Alquiler de sillas de ruedas, muletas y otros elementos análogos necesarios por prescripción médica durante el proceso de curación, hasta el límite máximo de 150 €.
Se excluyen:
- Los accidentes ocurridos cuando el conductor esté bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- Los gastos de desplazamiento durante el proceso de curación, salvo el servicio de ambulancia prescrito por un médico.
- Los ocupantes que se hallen voluntariamente en el vehículo robado o hurtado.
- Los ocupantes de un remolque agrícola, salvo que éstos se hallen específicamente garantizados.
f) Serán de cuenta del arrendador las asistencias al vehículo que se encuentren en las siguientes condiciones:
- En vías no transitables o de acceso ilícito o imposible.
- Detenido por falta de combustible o AdBlue.
- Que no se disponga de la ITV en vigor y/o el mantenimiento del vehículo al día.
- Por pérdida de llaves.
- Por pinchazo o reventón de neumático.
16.4.- EXCLUSIONES DEL SEGURO
a) Se excluyen de la cobertura:
- Daños y perjuicios ocasionados por lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
- Daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas por él transportadas y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
- Los daños en las personas y en los bienes causados por un vehículo robado.
- Conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- Utilización del vehículo designado en la póliza sin permiso de conducción quebrantando la condena de anulación o retirada del mismo, o cuando el Conductor causante de los daños sea condenado por un delito de «omisión del deber de socorro».
- Los daños a personas y cosas que ocasionara la parte arrendataria, mediante dolo o culpa grave.
- Siniestros en los que el conductor del vehículo no fuera un conductor autorizado, no estuviese en posesión de un permiso de conducción en vigor, de utilizar un vehículo contraviniendo cualquiera de los epígrafes del apartado 9 de las presentes Condiciones.
b) Obligaciones no aseguradas:
Las derivadas de daños a las cosas:
- Transportadas en el vehículo.
- Que estén en posesión, a cualquier título, del Asegurado, del Tomador del Seguro o de aquellas personas de las que ambos deban responder.
Las derivadas de daños causados por las cosas transportadas en el vehículo como consecuencia de:
- Exceso de carga, tanto en peso como en anchura, altura o longitud.
- Caída de sólidos, derrame de líquidos o escape de gases.
- Incendio o explosión.
- Contaminación.
- Las derivadas de daños causados por las operaciones de carga y descarga.
- Las derivadas de daños causados por la realización de los trabajos industriales o agrícolas para los que se halla preparado el vehículo.
17.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las partes tendrán derecho a resolver el contrato de concurrir una causa legal para ello.
El contrato se extinguirá por expiración del plazo del arrendamiento conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares, sin necesidad de preaviso, así como por las causas previstas en esta cláusula.
La parte arrendadora tendrá derecho a resolver el contrato con efectos inmediatos, en el caso de que la parte arrendataria se demore en el pago de una sola cuota o cantidad debida.
En caso de ser el primer impago, de manera excepcional, la parte arrendadora concederá un plazo adicional de dos (2) días hábiles desde la comunicación del aviso de impago para que la parte arrendataria proceda a regularizar la situación.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera efectuado el pago, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.
Tendrá asimismo la consideración de justa causa de resolución:
- La devolución de recibos, cheques o cargos en tarjeta de crédito o débito, salvo que la parte arrendataria proceda al pago en el plazo de siete días, o el incumplimiento de las condiciones de pago previamente acordadas por la parte arrendadora.
- En caso de que la parte arrendataria utilice el vehículo en un modo no adecuado a su destino o cause daños al mismo de forma dolosa o gravemente negligente, inclusive la falta de mantenimiento o revisiones cuando viniera obligado a ello.
- Vulneración de disposiciones aplicables en materia de transportes comerciales.
- Incumplir cualquiera de las prohibiciones incluidas en el apartado 9 de estas condiciones.
- Y en general, cuando no resulte exigible, atendidas las circunstancias, la continuación de la relación arrendaticia, por ejemplo, en caso de una elevada siniestralidad.
- Modificar, desactivar o anular los sistemas de geolocalización o de inmovilización del vehículo.
En caso de resolución del contrato, vendrá la parte arrendataria obligada a la inmediata devolución del vehículo, las llaves, la documentación y los accesorios.
En todo caso, la parte arrendadora tendrá derecho, al resolver el contrato, a retirar el vehículo de allí donde se hallare.
En caso de cancelación anticipada respecto al periodo contratado por parte del arrendatario, el mismo deberá abonar en concepto de penalización el 50% del importe resultante de las cuotas que queden pendientes de abono.
En caso de resolución contractual podrá la parte arrendadora reclamar a la parte arrendataria por los daños y perjuicios que la misma le haya ocasionado, lo que incluye no solo el daño emergente (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.), sino también el lucro cesante por la falta de disponibilidad del vehículo.
17.3.- PERTENENCIAS PERSONALES ABANDONADAS
La parte arrendataria se compromete a retirar todas sus pertenencias personales del interior del vehículo al momento de su entrega o devolución a la parte arrendadora.
Cualquier objeto, efecto personal o pertenencia que permanezca en el vehículo una vez finalizado el arrendamiento y entregado el mismo a la arrendadora se considerará, a todos los efectos, bien abandonado por la parte arrendataria.
La parte arrendadora podrá disponer libremente de dichos objetos, sin obligación de custodia ni notificación adicional, y podrá darles el destino que considere oportuno, incluyendo su eliminación o donación, sin que por ello pueda exigírsele responsabilidad alguna ni derivarse indemnización de ningún tipo.
En caso de que el vehículo tuviera que ser recogido por la arrendadora, ésta hará fotografías del estado del mismo y de las pertenencias que se hallen en el interior, y se las remitirá por correo electrónico a la parte arrendataria para que, en el plazo de tres (3) días, proceda a su retirada del lugar indicado o pueda mandar un mensajero, a su coste, para retirar las mismas.
En cualquier caso, si la arrendadora tiene que desplazarse a recoger el vehículo, se cobrarán los gastos correspondientes además de los desperfectos.
Comunicada la rescisión del contrato y hasta la efectiva entrega del vehículo a la arrendadora, la parte arrendataria deberá abonar el importe del arrendamiento que venía satisfaciendo, en concepto de indemnización por la retención o uso no autorizado del vehículo.
18.- SISTEMA DE GEOLOCALIZACIÓN E INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
El vehículo objeto del presente contrato cuenta con un sistema de geolocalización GPS, así como con un sistema de inmovilización remota que permite la paralización del funcionamiento del vehículo por parte de la empresa arrendadora.
La parte arrendataria acepta y consiente expresamente la instalación y uso de ambos sistemas, cuya finalidad exclusiva es garantizar la seguridad del vehículo, permitir su localización en caso de pérdida o sustracción, y facilitar el cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del presente contrato.
En caso de impago total o parcial de las cantidades pactadas, y transcurrido un plazo de tres (3) días naturales desde el vencimiento sin que la parte arrendataria haya regularizado la situación, la parte arrendadora podrá activar el sistema de inmovilización del vehículo, previa notificación a la parte arrendataria.
La inmovilización se mantendrá vigente hasta que se haya efectuado el pago correspondiente.
Se prohíbe expresamente a la parte arrendataria manipular, desactivar, intervenir o intentar alterar los sistemas de geolocalización o de inmovilización.
La manipulación, intento de desactivación o uso indebido de dichos sistemas se considerará uso doloso o gravemente negligente del vehículo, constituyendo incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
En consecuencia, dicha actuación dará lugar a la resolución automática del contrato y a la obligación de devolución inmediata del vehículo, sin perjuicio de las acciones legales que la parte arrendadora pueda ejercer para reclamar los daños y perjuicios ocasionados.
19.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), se informa a la parte arrendataria de lo siguiente:
La parte arrendataria podrá en todo momento ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad de sus datos personales, comunicándolo por escrito a las oficinas de On Rent Sustainable Rent, S.L., en calle San Norberto, nº 25, C.P. 28041 (Madrid), o mediante correo electrónico dirigido a info@onrent.es, indicando el derecho que desea ejercer.
Asimismo, podrá consultar información adicional y detallada sobre el tratamiento de sus datos en la página web de la empresa: https://onrent.es.
La parte arrendataria consiente expresamente que sus datos personales puedan ser cedidos a la Compañía de Seguros y al servicio de Asistencia en Carretera, con la única finalidad de gestionar la póliza y la prestación de los servicios contratados.
La parte arrendataria queda informada de que el sistema de geolocalización instalado en el vehículo implica la recopilación de datos de localización, cuyo tratamiento se realiza únicamente con fines de seguridad, control de flota y cumplimiento contractual.
La parte arrendataria se compromete, bajo su exclusiva responsabilidad, a informar a cualquier persona que utilice el vehículo o viaje en él de la existencia del sistema de geolocalización y del tratamiento de dichos datos.
Sus datos personales serán tratados por ON RENT SUSTAINABLE RENT, S.L., con la finalidad de gestionar su presupuesto, contrato de arrendamiento y las gestiones administrativas derivadas del mismo. Los datos han sido facilitados directamente por el interesado, y la base de legitimación para su tratamiento es la relación contractual y/o precontractual existente entre las partes. Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados, y posteriormente durante los plazos legales exigibles por normativa fiscal, contable o de reclamación de responsabilidades. Podrá acceder, rectificar, suprimir y portar sus datos personales, así como oponerse o solicitar la limitación de su tratamiento, enviando una solicitud por escrito a ON RENT SUSTAINABLE RENT, S.L., dirección Calle San Norberto, 25, Villaverde, 28021 Madrid (España), correo electrónico info@onrent.es. Asimismo, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Puede consultar nuestra Política de Privacidad completa en https://onrent.es