Condiciones Generales de Contratación

Alquiler de vehículos sin conductor · onrent®

1. Régimen jurídico aplicable

Si eres empresa

Las presentes Condiciones Generales de Contratación se regirán por lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su normativa de desarrollo, en cuanto resulte de aplicación al arrendamiento de vehículos sin conductor, así como por la normativa vigente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables a la actividad objeto del presente contrato.

Asimismo, las presentes Condiciones Generales de Contratación estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, cuando resulte de aplicación, así como a las restantes normas de derecho privado aplicables a la relación contractual entre las partes.

En materia de obligaciones de pago y morosidad, será de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos previstos en dicha norma.

La parte arrendataria estará obligada al cumplimiento de las presentes Condiciones Generales de Contratación y de las Condiciones Particulares correspondientes a cada vehículo arrendado.

Si eres particular

Las presentes Condiciones Generales de Contratación se regirán por lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su normativa de desarrollo, en cuanto resulte de aplicación al arrendamiento de vehículos sin conductor, así como por la normativa vigente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables a la actividad objeto del presente contrato.

Asimismo, cuando la parte arrendataria tenga la condición de consumidor o usuario, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y demás normativa complementaria, así como la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.

En materia de obligaciones de pago y morosidad, será de aplicación la normativa que resulte procedente atendiendo a la naturaleza de la relación contractual.

La parte arrendataria estará obligada al cumplimiento de las presentes Condiciones Generales de Contratación y de las Condiciones Particulares correspondientes al vehículo arrendado.

2. Vehículo

Todas las referencias al vehículo objeto de alquiler que aparecen en estas Condiciones Generales tienen relación con el vehículo que usted arrendará a ON RENT SUSTAINABLE RENT S.L. incluidos los posibles vehículos de sustitución, piezas, accesorios y equipos adicionales que se le hayan facilitado.

Es importante conocer que usted como arrendatario es responsable de cuidar el vehículo con la máxima diligencia debida, reduciendo al mínimo exigible el riesgo de avería y daños, así como, en su condición de arrendatario se hace responsable de la devolución y entrega del vehículo en el mismo estado en que se le entregó, asumiendo a título personal la responsabilidad del pago del importe respecto de los daños y averías ocasionadas en el/los vehículos, teniendo en cuenta el uso y desgaste normal.

3. Objeto

El presente contrato tiene por objeto definir las Condiciones Generales del alquiler de Vehículos sin Conductor entre On Rent y la parte arrendataria, así como la prestación directa o a través de terceros, de cualquiera de los servicios en adelante especificados. Estas condiciones serán aplicadas a todos los vehículos solicitados por la parte arrendataria de conformidad a este contrato y puestos a disposición de ésta por On Rent en régimen de alquiler.

El alquiler de un vehículo puede estar comprendido en cualquiera de las siguientes modalidades:

  • Modalidad A: periodo de arrendamiento a partir de 1 día y hasta 1 mes.
  • Modalidad B: periodo de arrendamiento superior a 1 mes.

4. Duración

La duración del arrendamiento será la establecida en las Condiciones Particulares del contrato, en las que se indicarán la fecha y hora de inicio y finalización del periodo de alquiler.

El arrendamiento incluye un límite máximo de TRESCIENTOS (300) kilómetros diarios de alquiler.

Los kilómetros recorridos que excedan de dicho límite serán facturados a la parte arrendataria conforme al precio establecido en el Anexo I del presente contrato.

5. Solicitud de arrendamiento del vehículo

La petición por la parte arrendataria de cada vehículo se realizará a través de una solicitud de arrendamiento de vehículo, por cualquier vía por escrito, la cual se materializará a través de la cumplimentación y firma de un documento anexado al presente contrato, y que se denominará “Condiciones Particulares”.

Esta solicitud constituye el documento por medio del cual las partes acuerdan las condiciones particulares del mismo, en especial la duración el alquiler, el precio y el kilometraje y los servicios adicionales que serán gestionados por On Rent. La solicitud de arrendamiento junto con el “contrato marco” constituirá el contrato de arrendamiento del vehículo.

6. Acta de entrega

En el momento de la entrega del vehículo, la persona designada por On Rent, y por la parte arrendataria como conductor y/o responsable o autorizado deberá firmar el acta de entrega, según el modelo que será puesto a disposición por On Rent. En dicho documento se hará constar la fecha de entrega del vehículo, marca, modelo, características técnicas, matrícula, color, número de kilómetros, equipamiento opcional, accesorios y complementos de cualquier tipo solicitados por la parte arrendataria.

7. Acta de devolución

En el momento de la devolución del vehículo, la parte arrendadora (On Rent) procederá, en el acto de recepción del mismo, a realizar fotografías y un vídeo del estado exterior e interior del vehículo, a fin de dejar constancia fehaciente de su estado en el momento de la entrega por parte de la arrendataria.

Dicho material gráfico será remitido el mismo día por correo electrónico o WhatsApp a la parte arrendataria, sirviendo como documento acreditativo del estado en que se recibe el vehículo.

Posteriormente, la parte arrendadora revisará los desperfectos señalados y procederá a su peritación y valoración de los posibles daños, golpes o desperfectos apreciados en el vehículo.

Los daños, golpes o desperfectos existentes en el momento de la devolución y que queden evidenciados mediante las fotografías y el vídeo efectuados, se minutarán conforme a lo establecido en el Anexo I del presente contrato, emitiéndose la correspondiente factura a nombre de la parte arrendataria, quien deberá proceder a su pago en el plazo pactado.

La constatación del estado del vehículo mediante el procedimiento descrito sustituye la necesidad de presencia conjunta o firma simultánea de acta por ambas partes, entendiéndose válidamente documentada la devolución con el material fotográfico y audiovisual remitido.

8. Condiciones del alquiler

  • La parte arrendadora será responsable frente a la parte arrendataria de entregar el vehículo en buen estado general de funcionamiento.
  • La parte arrendataria se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Así como aquellas normas que estuvieran vigentes en el momento de prestación del servicio y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.
  • La parte arrendataria deberá llevar en todo momento su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo.

9. Restricciones al alquiler

a) Queda expresamente prohibido la utilización del vehículo fuera del territorio español, salvo autorización expresa y por escrito del arrendador.

b) El vehículo únicamente podrá ser utilizado en carreteras públicas, estando expresamente prohibido el uso del vehículo en los siguientes supuestos:

  • Conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo de daños para el vehículo.
  • Participar con el vehículo en carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza.
  • Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción.
  • Utilizar el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles.
  • Utilizar el vehículo en caso de riesgo, en especial, de iluminarse los pilotos de alarma del cuadro de mandos.
  • Cometer actos delictivos con el vehículo.
  • Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por consumo de alcohol, drogas, medicamentos cuyo uso esté contraindicado para la conducción, fatiga o enfermedad.
  • Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto.
  • Infringir cualquier norma de tráfico.

c) La parte arrendataria deberá cuidar que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o Ficha de Inspección Técnica del Vehículo. Igualmente, la parte arrendataria se responsabiliza de no transportar pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.

d) Queda prohibido a la parte arrendataria ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza, así como tratar lo anterior expuesto de manera que cause perjuicio a la parte arrendadora.

e) En el momento de formalización del contrato de alquiler y en la entrega del vehículo, la parte arrendataria y cualquier otra persona designada por el mismo como conductor deberán estar presentes para firmar el contrato de alquiler ante la parte arrendadora, presentado los permisos de conducción válidos y vigentes en España. La parte arrendadora se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que la parte arrendataria o la persona indicada por la misma como conductor no acreditaran en debida forma ser titular de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler.

f) El vehículo solamente podrá ser conducido por la parte arrendataria, así como aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento. Será responsabilidad de la parte arrendataria que cualquier conductor esté en posesión de un permiso de conducción en vigor y válido para la conducción en España. Tanto de la parte arrendataria como de las personas designadas por el mismo para conducir el vehículo se tomarán los datos pertinentes para la realización del contrato de alquiler. Esto será en especial de aplicación cuando las autoridades requieran a la parte arrendadora para que identifique al conductor que hubiere cometido una infracción. En el caso de que no se pudiese realizar la identificación del conductor, la parte arrendataria será responsable del pago de cualquier multa o sanción cometida durante el periodo del alquiler.

Se consideran permisos de conducción válidos en España los siguientes:

  • Los expedidos en España, siempre que se encuentren en vigor.
  • Los expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, siempre que se encuentren en vigor y sean válidos para conducir en España.
  • El permiso de conducción internacional, acompañado del correspondiente permiso de conducción nacional en vigor, cuando resulte exigible para la conducción en España.

La parte arrendataria responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo.

g) Sin perjuicio de la responsabilidad de la parte arrendataria frente a terceros, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los apartados anteriores, podrá la parte arrendadora dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado.

10. Estado del vehículo

  • La parte arrendataria recibe el vehículo descrito en el contrato en correcto estado de funcionamiento, mantenimiento y chapa, sin deficiencias, salvedad hecha de las observaciones que en su caso se efectúen al recibir el vehículo en el propio contrato de alquiler. En el caso de encontrarse en el vehículo arrendado alguna deficiencia no recogida en el propio contrato de alquiler, es obligación de la parte arrendataria ponerlo en conocimiento de la parte arrendadora antes de mover el vehículo.
  • La parte arrendataria recibe el vehículo descrito en el contrato con la documentación completa, así como con la llave del vehículo, herramientas y accesorios, en especial chalecos reflectantes y baliza o elemento de señalización vigente en cada momento debiendo comprobar la parte arrendataria todos los accesorios al inicio del arrendamiento, notificando cualquier deficiencia a la parte arrendadora. La parte arrendataria se compromete a utilizar los accesorios con diligencia y a devolverlos en el mismo estado en que se le entregaron. En el caso de no devolución de los accesorios a la finalización del contrato de alquiler, la parte arrendataria se obliga a abonar a la parte arrendadora los accesorios no entregados según el Anexo I. Es responsabilidad de la parte arrendataria cerrar el vehículo debidamente al abandonarlo.
  • En caso de que durante el alquiler se iluminara en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectaran una anomalía de funcionamiento del vehículo que afectara la seguridad del mismo o cuando percibiera signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, la parte arrendataria deberá detener el vehículo inmediatamente y contactar urgentemente con la parte arrendadora o con la compañía de asistencia en carretera concertada por la parte arrendadora.

    En este supuesto se prohíbe expresamente al arrendatario el uso del vehículo, en caso contrario, será responsable personalmente del importe de las averías, de los daños y perjuicios producidos. Utilizar el vehículo en caso de riesgo está prohibido.

    Igualmente, se prohíbe expresamente al arrendatario manipular el cuentakilómetros del vehículo, debiendo la parte arrendataria comunicar inmediatamente a la parte arrendadora cualquier avería en el mismo. Sólo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha compañía de asistencia en casos de urgencia, provenientes de talleres oficiales de la marca del vehículo y previa autorización expresa por parte de la parte arrendadora. En función de las coberturas contratadas por la parte arrendataria la asistencia en carretera puede ser facturada aparte y tal y como se especifica en el Anexo I.

    En supuestos de fallo mecánico no imputable a una acción negligente por parte de la parte arrendataria, con independencia de la contratación o no de coberturas contratadas, la parte arrendataria no asumirá coste alguno por el servicio de asistencia en carretera. Siempre y en todo caso, la parte arrendataria responderá si ha hecho un uso prohibido del vehículo, así como en caso de negligencia.

  • La parte arrendataria revisará regularmente los niveles de líquidos y aceite, así como en general, permitir la realización de las inspecciones de seguridad o revisiones que sean procedentes y conformes a las especificaciones de uso del tipo de vehículo. Estas revisiones deberán realizarse por los talleres autorizados por la parte arrendadora, de lo contrario la parte arrendataria responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los niveles de líquido del motor del vehículo arrendado.
  • La parte arrendataria recibe el vehículo con todos sus neumáticos incluido el de repuesto (o en su defecto un kit de reparación) en óptimas condiciones para su uso y circulación.

    En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación) la parte arrendataria se compromete a informar a la parte arrendadora. Las reparaciones y/o sustituciones de neumáticos deberán realizarse por los talleres autorizados por la parte arrendadora, de lo contrario la parte arrendataria responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los mismos.

    El arrendatario responderá y abonará el importe del neumático y del servicio prestado, siempre que la sustitución se deba a un uso negligente y temerario del vehículo, un golpe, reventón y/o pinchazo.

  • Queda prohibido para la parte arrendataria variar cualquier característica técnica del vehículo, así como realizar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo expresa autorización escrita por parte de la parte arrendadora). En caso de infracción de esta condición, la parte arrendataria deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo.
  • El vehículo cuenta con sistemas de geolocalización, control y, en su caso, de paralización e inmovilización remota, instalados por motivos de seguridad, gestión y control del servicio de alquiler. Se prohíbe expresamente a la parte arrendataria la manipulación, desconexión o alteración de dichos sistemas, así como cualquier actuación destinada a impedir su correcto funcionamiento. En caso de detección de manipulación o intento de desactivación, la parte arrendadora podrá proceder a la inmovilización inmediata del vehículo y a la resolución automática del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

11. Política de combustible

Con independencia de la modalidad de arrendamiento elegida, el vehículo se entregará con el depósito de combustible lleno y deberá ser devuelto igualmente con el depósito lleno.

A estos efectos, se considerará acreditado que el depósito ha sido repostado para su devolución cuando la parte arrendataria aporte el correspondiente ticket o justificante de repostaje realizado en una estación de servicio, efectuado dentro de los treinta (30) minutos anteriores a la devolución del vehículo y a una distancia máxima de diez (10) kilómetros del lugar de devolución, circunstancia que será verificada por ONRENT.

En aquellos casos en los que el vehículo deba devolverse con el depósito al 100%, cualquier diferencia será asumida por el arrendatario. Si en el momento de la devolución el nivel de combustible fuera inferior al exigido, onrent® podrá efectuar el repostaje necesario para restablecer dicho nivel y repercutir al arrendatario el coste correspondiente. El importe a facturar se calculará en función de los litros necesarios para completar el depósito y del precio de venta al público vigente en la estación de servicio Repsol, situada en Carretera N-IV, P.K. 6,70 Izquierda, 28041 Madrid (Madrid), en la fecha de devolución del vehículo. En caso de que dicho precio no pueda ser acreditado o consultado, se tomará como referencia el precio publicado para esa estación en el Geoportal de Hidrocarburos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, onrent® podrá repercutir los gastos de gestión asociados al repostaje de acuerdo con las tarifas vigentes comunicadas al arrendatario.

Asimismo, se podrá repercutir el coste del servicio de repostaje o gestión de repostaje, conforme a la tarifa previamente informada y aceptada por la parte arrendataria, que ascenderá a 30 euros + IVA vigente en ese momento.

El importe total que, en su caso, corresponda podrá hacerse efectivo con cargo al Depósito de Seguridad o a la Tarjeta de Crédito facilitada por la parte arrendataria.

La parte arrendataria deberá repostar el vehículo utilizando el tipo de combustible adecuado para el mismo. En caso de repostaje incorrecto, la parte arrendataria responderá de los gastos ocasionados por el traslado y/o reparación de los daños producidos en el vehículo, así como de los correspondientes por la pérdida de beneficio derivada de la inmovilización del vehículo.

12. Cargos por alquiler

El Contrato de alquiler incluye una serie de cargos que serán de aplicación en el alquiler de cualquier vehículo.

12.1. Cargos obligatorios

  • Precio del alquiler. El cargo del alquiler reseñado en el Contrato hace referencia a la duración (mínimo 1 día).
  • Kilometraje. En el precio del alquiler del vehículo podrá incluirse una limitación de kilometraje, y si se superase dicha limitación se aplicará un cargo adicional por kilómetro excedido, según categoría de vehículo arrendado, según tarifas que constan en el Anexo I.

12.2. Cargos adicionales

a)Gastos de recogida.
El vehículo deberá ser devuelto en el mismo lugar en el que fue entregado, no pudiendo la parte arrendataria modificar unilateralmente el lugar de devolución. Cualquier modificación del lugar de devolución deberá ser previamente autorizada por la parte arrendadora y, en su caso, estará sujeta al cargo adicional correspondiente conforme al Anexo I.

b)Opciones de seguro.
El Contrato de alquiler contempla un seguro a todo riesgo que cubre los daños ocasionados al vehículo y la responsabilidad frente a terceros, de conformidad con las condiciones y exclusiones previstas en la póliza de seguro aplicable.

Equipos adicionales.
Los equipos adicionales se facturarán en el momento de contratación del vehículo y aparecerán reflejados en el contrato de alquiler firmado por la parte arrendataria.

Daños o pérdidas.

Los cargos por traslado y/o reparación de los daños del vehículo motivados por uso de combustible inadecuado en un repostaje incorrecto se cargarán a la parte arrendataria. El duplicado y/o envío de la llave del vehículo arrendado en caso de pérdida, así como el traslado del vehículo inmovilizado a nuestras oficinas como consecuencia de lo anterior correrán a cargo de la parte arrendataria.

Los gastos por la reposición de accesorios del vehículo en caso de desaparición o rotura de estos, tales como baliza o elementos de señalización, chalecos de seguridad y botiquín de primeros auxilios, serán por cuenta de la parte arrendataria.

Los gastos, por reposición de la documentación del vehículo en caso de pérdida, desaparición, se facturarán a la parte arrendataria, según tarifas que constan en el Anexo I.

Asimismo, se facturarán los gastos por reposición o reparación derivados de la manipulación, desconexión o alteración del cuentakilómetros, del sistema GPS, de los dispositivos de geolocalización o del sistema de inmovilización del vehículo. Dichos importes se determinarán conforme a las tarifas incluidas en el Documento de Cargos Adicionales (Anexo I).

Multas y sanciones de tráfico.
Serán por cuenta de la parte arrendataria todas las multas de tráfico, aparcamiento o de cualquier otro tipo en que incurra durante todo el periodo del alquiler hasta la entrega efectiva del vehículo, así como los gastos que ocasionen tramitar dichas sanciones.

13. Depósito de garantía

La parte arrendataria se obliga a entregar a la parte arrendadora, antes del inicio del arrendamiento, en concepto de depósito de garantía, la cantidad indicada en el contrato de arrendamiento según la categoría del vehículo, añadiendo, en su caso, la cantidad correspondiente a los servicios y equipamientos adicionales contratados, tasas e impuestos. Dicho depósito quedará en poder de la parte arrendadora en garantía de las obligaciones o responsabilidades de pago que pudiera asumir la parte arrendataria frente a la misma, quedando la parte arrendadora autorizada para aplicar su importe al pago de dichas obligaciones y responsabilidades, sin perjuicio de reclamar aquellas cantidades que excedan del importe del depósito.

La cantidad mínima en concepto de depósito de garantía solicitada por la parte arrendadora será la que conste en el Anexo I, y variará según la categoría del vehículo arrendado. En arrendamientos por períodos superiores a veintiocho (28) días, el depósito tendrá como importe máximo el triple del precio del alquiler reservado, más los servicios y equipamientos adicionales contratados, tasas e impuestos correspondientes a un período de veintiocho (28) días. En el caso de que la parte arrendataria alquilase vehículos de categorías especiales, la parte arrendadora podrá solicitar un depósito de garantía de un mínimo de 2.000 euros.

En los arrendamientos cuya duración sea superior a un (1) mes, la parte arrendadora podrá solicitar, a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el primer mes de arrendamiento, una garantía adicional destinada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas del contrato durante el período restante de arrendamiento. El importe de dicha garantía adicional será el que, en su caso, se establezca en el Anexo I y deberá ser abonado mediante tarjeta de crédito.

El depósito de garantía se realizará exclusivamente mediante tarjeta de crédito.

La tarjeta de crédito deberá ser aceptada por la parte arrendadora y su fecha de caducidad deberá ser posterior a la duración prevista del contrato de arrendamiento. La obligación de constituir el depósito será igualmente aplicable a los alquileres realizados mediante tarifas prepago, debiendo la parte arrendataria presentar la tarjeta de crédito con la que realizó la reserva para la constitución del correspondiente depósito de garantía.

Antes del inicio del alquiler, la parte arrendadora solicitará a la entidad emisora de la tarjeta de crédito una autorización por el importe que corresponda en concepto de depósito de garantía, destinada a cubrir las obligaciones o responsabilidades de pago que pudiera asumir la parte arrendataria durante el período previsto de arrendamiento. Dicha cantidad deberá encontrarse disponible en el momento de la formalización del contrato. De no ser posible realizar dicha autorización, la parte arrendadora podrá denegar el alquiler.

Tras la devolución del vehículo y una vez realizadas las comprobaciones necesarias sobre su estado, la parte arrendadora podrá cargar en la tarjeta de crédito facilitada por la parte arrendataria las cantidades que, en su caso, resulten exigibles en concepto de alquiler, servicios, equipamientos adicionales, daños, combustible u otros conceptos previstos en el contrato. Una vez efectuados los cargos que correspondan, se procederá a la liberación de la autorización correspondiente al depósito de garantía por parte de la entidad emisora de la tarjeta.

14. Fianza

La parte arrendataria entregará a la parte arrendadora, en concepto de fianza, la cantidad que se determine en las Condiciones Particulares del presente contrato.

Dicha fianza tiene por objeto garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte arrendataria, y en especial, responder de:

  • Los daños, desperfectos o pérdidas que sufra el vehículo o sus accesorios no cubiertos por el seguro o por las coberturas contratadas.
  • Los costes derivados del incumplimiento del contrato, incluidos las sanciones, repostajes indebidos o cualquier otro concepto imputable a la parte arrendataria.

La fianza será abonada por la parte arrendataria en el momento de la formalización del contrato y entrega del vehículo, mediante el mismo medio de pago indicado en las Condiciones Particulares (tarjeta).

La parte arrendadora podrá retener total o parcialmente la fianza hasta comprobar el estado del vehículo y la inexistencia de daños, cargos pendientes o infracciones relacionadas con el alquiler.

La devolución de la fianza se efectuará en el plazo máximo de treinta (30) días naturales a contar desde la fecha de devolución efectiva del vehículo, una vez verificado su estado y deducidos, en su caso, los importes que correspondan.

En caso de que existan cargos pendientes (multas, daños o facturas complementarias), la parte arrendadora podrá imputar su importe sobre la fianza, restituyendo únicamente el saldo restante, si lo hubiere.

La devolución se realizará mediante abono en la misma tarjeta con la que se efectuó el pago inicial.

15. Seguros

15.1. Coberturas

a) El vehículo arrendado dispone de un seguro a todo riesgo que cubre tanto la Responsabilidad Civil frente a terceros como los daños propios sufridos por el vehículo, de conformidad con las condiciones, límites y exclusiones establecidos en la póliza.

b) Se excluyen de la cobertura:

  • Daños y perjuicios ocasionados por lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
  • Daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas por él transportadas y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
  • Los daños en las personas y en los bienes causados por un vehículo robado.
  • Conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  • Utilización del vehículo designado en la póliza sin permiso de conducción quebrantando la condena de anulación o retirada del mismo, o cuando el Conductor causante de los daños sea condenado por un delito de “omisión del deber de socorro”.
  • Los daños a personas y cosas que ocasionara la parte arrendataria, mediante dolo o culpa grave.
  • Siniestros en los que el conductor del vehículo no fuera un conductor autorizado, no estuviese en posesión de un permiso de conducción en vigor, de utilizar un vehículo contraviniendo cualquiera de los epígrafes del apartado 9 de las presentes Condiciones.

c) Esta cobertura queda garantizada y es asumida por el asegurador con el que la parte arrendadora tenga concertada la correspondiente póliza de seguro. Mediante la firma del contrato de alquiler la parte arrendataria se adhiere como asegurado a la mencionada póliza.

d) El seguro tiene validez en los países pertenecientes a la Unión Europea.

El siniestro del vehículo no implica, de manera automática, una obligación de la parte arrendadora de poner a disposición de la parte arrendataria un vehículo de sustitución, salvo que éste último lo hubiera contratado, según tarifa del Anexo I.

Se excluyen de la limitación de responsabilidad que se contrate, los daños que no respondan a un siniestro sino a negligencia, culpa o descuido ocasionados en el interior del vehículo, en el motor y/o en los bajos o techo del vehículo.

En general, no quedarán cubiertos por las coberturas contratadas supuestos de daños producidos por un actuar negligente o doloso por parte de la parte arrendataria, tales como el cuidado deficiente del vehículo, su uso inadecuado o ilícito, la distracción o somnolencia durante la conducción, provocar al vehículo de manera culposa o realizar un uso negligente del embrague; siendo ésta una enumeración descriptiva que no constituye una lista cerrada de supuestos.

15.3. Exclusiones del seguro

Quedan excluidos:

  • Los daños producidos al vehículo asegurado por los equipajes, mercancías u objetos transportados en el vehículo, ya sea como consecuencia del transporte o con motivo de la carga y descarga de los mismos.
  • Los daños que afecten a accesorios del vehículo asegurado.
  • Los daños que se ocasionen como consecuencia de la circulación del vehículo por vías no aptas para la circulación.
  • Las averías mecánicas ocasionadas como consecuencia de una mala conducción.
  • Los daños ocasionados al vehículo o a sus accesorios con motivo de incendio total o parcial del mismo.
  • El robo o sustracción del vehículo.
  • Cualesquiera gastos cargados al Solicitante que no sean los de reparación física de los daños propiamente dicha, tales como gastos de administración, costes de gestión, pérdida de uso, etc.
  • Daños por contaminación de gasolina y daños a objetos personales; tampoco queda cubierta la rotura ni pérdida de llaves del vehículo.
  • Los accidentes que se produzcan circulando el vehículo fuera de las vías ordinarias.
  • Cuando los daños cubiertos por la garantía se hayan producido como consecuencia de un embriaguez o de conducir el vehículo con un índice de alcoholemia superior al que se considere admisible en el país en el cual se haya producido el hecho, así como los daños producidos por el efecto de drogas o estupefacientes.
  • Daños causados por negligencia, imprudencia o dolo del conductor.
  • Conducción del vehículo garantizado por una persona distinta a la que figura en el contrato de alquiler, así como el incumplimiento de los términos y condiciones de dicho contrato.
  • Los daños causados por la confiscación, la retirada o la requisición del vehículo por las Autoridades Policiales.
  • Los daños causados por la conducción del vehículo por una persona que carezca del correspondiente permiso o licencia, o haya quebrantado la condena de retirada del mismo.
  • Los accidentes resultantes de la participación en carreras, apuestas, competiciones, duelos.
  • Los daños causados por actos de vandalismo, salvo para los rasguños, y por desgaste del vehículo.
  • Los siniestros ocurridos en caso de guerra, declarada o no, motines, movimientos populares o de similar naturaleza.
  • Los siniestros producidos por terremoto, maremoto, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, epidemias, cuarentena, polución, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos, actos de terrorismo, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales.
  • Todo efecto de una fuente de radiación, biológica o química, así como daños derivados del uso de armas nucleares.
  • En caso de robo del vehículo, si no se acreditara la inmediata presentación de la denuncia ante las Autoridades Competentes; en caso de accidente del vehículo, si no se aporta el Atestado Policial y/o el parte de daños realizado con el proveedor local de alquiler.
  • Los siniestros derivados de circunstancias ya existentes y/o conocidas por el contratante o al contratar la garantía.
  • Los siniestros derivados de actuaciones ilícitas del Contratante o conductor, o contraviniendo una prohibición gubernamental o legislativa, incluidos los requisitos de obtención de visado o pasaporte.
  • Las lesiones auto intencionadas, así como el suicidio o intento de suicidio del conductor.
  • Los daños causados por cualesquiera filtraciones o fugas, así como por polución o contaminación.
  • Epidemia o pandemia.
  • Los siniestros afectados por el incumplimiento o por cualquier clase de insolvencia, así como las situaciones de suspensión de pagos y concurso de acreedores, de algún proveedor de servicios.

16. Resolución del contrato

Las partes tendrán derecho a resolver el contrato de concurrir una causa legal para ello.

El contrato se extinguirá por expiración del plazo del arrendamiento conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares, sin necesidad de preaviso, así como por las causas previstas en esta cláusula.

La parte arrendadora tendrá derecho a resolver el contrato con efectos inmediatos, en el caso de que la parte arrendataria se demore en el pago o cantidad debida.

En caso de ser el primer impago, de manera excepcional, la parte arrendadora concederá un plazo adicional de dos (2) días hábiles desde la comunicación del aviso de impago para que la parte arrendataria proceda a regularizar la situación.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera efectuado el pago, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.

Tendrá asimismo la consideración de justa causa de resolución:

  • La devolución de cargos en tarjeta, salvo que la parte arrendataria proceda al pago en el plazo de siete días, o el incumplimiento de las condiciones de pago previamente acordadas por la parte arrendadora.
  • En caso de que la parte arrendataria utilice el vehículo en un modo no adecuado a su destino o cause daños al mismo de forma dolosa o gravemente negligente, inclusive la falta de mantenimiento o revisiones cuando viniera obligado a ello.
  • Vulneración de disposiciones aplicables en materia de transportes comerciales.
  • Incumplir cualquiera de las prohibiciones incluidas en el apartado 9 de estas condiciones.
  • Y en general, cuando no resulte exigible, atendidas las circunstancias, la continuación de la relación arrendaticia, por ejemplo, en caso de una elevada siniestralidad.
  • Modificar, desactivar o anular los sistemas de geolocalización o de inmovilización del vehículo.

En caso de resolución del contrato, vendrá la parte arrendataria obligada a la inmediata devolución del vehículo, las llaves, la documentación y los accesorios.

En todo caso, la parte arrendadora tendrá derecho, al resolver el contrato, a retirar el vehículo de allí donde se hallare.

Si eres empresa

En caso de cancelación anticipada del contrato por parte del arrendatario respecto del periodo inicialmente contratado, este deberá abonar a la arrendadora, en concepto de indemnización por cancelación anticipada, un importe equivalente al 50 % de las cuotas que quedaran pendientes de abono hasta la finalización del periodo contratado.

Si eres particular

En caso de cancelación de la reserva por parte del arrendatario, se aplicarán las siguientes condiciones en función de la antelación con la que se comunique la cancelación respecto de la fecha prevista para el inicio del alquiler:

  • Si la cancelación se comunica con una antelación igual o superior a 14 días naturales, se reembolsará íntegramente el importe abonado.
  • Si la cancelación se comunica con una antelación inferior a 14 días naturales y superior o igual a 72 horas, se reembolsará el 50 % del importe abonado.
  • Si la cancelación se comunica con una antelación inferior a 72 horas, no procederá el reembolso del importe abonado.
  • En caso de no presentación del arrendatario en la fecha y hora previstas para el inicio del alquiler sin haber comunicado previamente la cancelación, tampoco procederá el reembolso del importe abonado.

En caso de resolución contractual podrá la parte arrendadora reclamar a la parte arrendataria por los daños y perjuicios que la misma le haya ocasionado, lo que incluye no solo el daño emergente (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.), sino también el lucro cesante por la falta de disponibilidad del vehículo.

16.1. Pertenencias personales abandonadas

La parte arrendataria se compromete a retirar todas sus pertenencias personales del interior del vehículo al momento de su entrega o devolución a la parte arrendadora.

Cualquier objeto, efecto personal o pertenencia que permanezca en el vehículo una vez finalizado el arrendamiento y entregado el mismo a la arrendadora se considerará, a todos los efectos, bien abandonado por la parte arrendataria.

La parte arrendadora podrá disponer libremente de dichos objetos, sin obligación de custodia ni notificación adicional, y podrá darles el destino que considere oportuno, incluyendo su eliminación o donación, sin que por ello pueda exigírsele responsabilidad alguna ni derivarse indemnización de ningún tipo.

En caso de que el vehículo tuviera que ser recogido por la arrendadora, ésta hará fotografías del estado del mismo y de las pertenencias que se hallen en el interior, y se las remitirá por correo electrónico a la parte arrendataria para que, en el plazo de tres (3) días, proceda a su retirada del lugar indicado o pueda mandar un mensajero, a su coste, para retirar las mismas.

En cualquier caso, si la arrendadora tiene que desplazarse a recoger el vehículo, se cobrarán los gastos correspondientes además de los desperfectos.

Comunicada la rescisión del contrato y hasta la efectiva entrega del vehículo a la arrendadora, la parte arrendataria deberá abonar el importe del arrendamiento que venía satisfaciendo, en concepto de indemnización por la retención o uso no autorizado del vehículo.

17. Sistema de geolocalización e inmovilización del vehículo

El vehículo objeto del presente contrato cuenta con un sistema de geolocalización GPS, así como con un sistema de inmovilización remota que permite la paralización del funcionamiento del vehículo por parte de la empresa arrendadora.

La parte arrendataria acepta y consiente expresamente la instalación y uso de ambos sistemas, cuya finalidad exclusiva es garantizar la seguridad del vehículo, permitir su localización en caso de pérdida o sustracción, y facilitar el cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del presente contrato.

En caso de impago total o parcial de las cantidades pactadas, y transcurrido un plazo de cinco (5) horas desde el vencimiento sin que la parte arrendataria haya regularizado la situación, la parte arrendadora podrá activar el sistema de inmovilización del vehículo, previa notificación a la parte arrendataria.

La inmovilización se mantendrá vigente hasta que se haya efectuado el pago correspondiente.

Se prohíbe expresamente a la parte arrendataria manipular, desactivar, intervenir o intentar alterar los sistemas de geolocalización o de inmovilización.

La manipulación, intento de desactivación o uso indebido de dichos sistemas se considerará uso doloso o gravemente negligente del vehículo, constituyendo incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

En consecuencia, dicha actuación dará lugar a la resolución automática del contrato y a la obligación de devolución inmediata del vehículo, sin perjuicio de las acciones legales que la parte arrendadora pueda ejercer para reclamar los daños y perjuicios ocasionados.

18. Protección de datos personales

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), se informa a la parte arrendataria de lo siguiente:

La parte arrendataria podrá en todo momento ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad de sus datos personales, comunicándolo por escrito a las oficinas de On Rent Sustainable Rent, S.L., en calle San Norberto, 25, Villaverde, Madrid (28021), o mediante correo electrónico dirigido a info@onrent.es, indicando el derecho que desea ejercer.

Asimismo, podrá consultar información adicional y detallada sobre el tratamiento de sus datos en la página web de la empresa: https://onrent.es.

La parte arrendataria consiente expresamente que sus datos personales puedan ser cedidos a la Compañía de Seguros y al servicio de Asistencia en Carretera, con la única finalidad de gestionar la póliza y la prestación de los servicios contratados.

La parte arrendataria queda informada de que el sistema de geolocalización instalado en el vehículo implica la recopilación de datos de localización, cuyo tratamiento se realiza únicamente con fines de seguridad, control de flota y cumplimiento contractual.

La parte arrendataria se compromete, bajo su exclusiva responsabilidad, a informar a cualquier persona que utilice el vehículo o viaje en él de la existencia del sistema de geolocalización y del tratamiento de dichos datos.

Sus datos personales serán tratados por ON RENT SUSTAINABLE RENT, S.L., con la finalidad de gestionar su presupuesto, contrato de arrendamiento y las gestiones administrativas derivadas del mismo. Los datos han sido facilitados directamente por el interesado, y la base de legitimación para su tratamiento es la relación contractual y/o precontractual existente entre las partes.

En aquellos casos en los que el pago del alquiler se efectúe mediante tarjeta a través de los terminales punto de venta (TPV) habilitados por El Corte Inglés en el establecimiento donde se presta el servicio de alquiler, los datos relativos a la operación y al pago podrán ser tratados por los intervinientes en la prestación del correspondiente servicio de pago, de acuerdo con sus respectivas funciones y responsabilidades. ON RENT SUSTAINABLE RENT, S.L. tratará únicamente los datos de pago o de confirmación de la operación que efectivamente reciba y resulten necesarios para registrar y conciliar el cobro y, en su caso, gestionar devoluciones o incidencias relacionadas con el mismo. La utilización del TPV de El Corte Inglés como medio de pago no implica que El Corte Inglés sea parte del contrato de arrendamiento celebrado entre ON RENT SUSTAINABLE RENT, S.L. y la parte arrendataria.

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados, y posteriormente durante los plazos legales exigibles por normativa fiscal, contable o de reclamación de responsabilidades.

Podrá acceder, rectificar, suprimir y portar sus datos personales, así como oponerse o solicitar la limitación de su tratamiento, enviando una solicitud por escrito a ON RENT SUSTAINABLE RENT, S.L., dirección Calle San Norberto 25, correo electrónico info@onrent.es, o contactando con nuestro Delegado de Protección de Datos en info@onrent.es. Asimismo, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Puede consultar nuestra Política de Privacidad completa en https://onrent.es.

En caso de estar disponibles, podrán incorporarse a los perfiles que se elaboren los siguientes datos, facilitados por mí o generados durante mi utilización de productos o servicios de ON RENT: datos de contacto (nombre, correo electrónico, teléfono), datos de identificación (número de cliente o contrato), historial de cliente (recepción de ofertas, datos del vehículo o concesionario), datos del vehículo y datos procedentes de aplicaciones, webs o redes sociales.

Podrá retirar en cualquier momento cualquiera de los consentimientos otorgados, enviando un correo a la dirección indicada o dirigiéndose por escrito a ON RENT SUSTAINABLE RENT, S.L.

Anexo I · Cargos adicionales

Anexo I.I · Importes de las fianzas / depósitos de garantía

FIANZAS
CategoríaAlq. corto plazoAlq. largo plazo
A – Furgoneta pequeña/mediana250 €2 cuotas
B – Furgoneta grande350 €

(*) < 50.000 € valor de mercado

Anexo I.II · Exceso de kilometraje

Categoría€/km exceso
A – Furgoneta pequeña/mediana0,20 €
B – Furgoneta grande0,20 €

Anexo I.III · Penalizaciones

PENALIZACIONES
ConceptoAlq. corto plazoAlq. largo plazo
BALIZA V1635 €35 €
AIREADOR A/A (REPOSICIÓN UNIDAD)70 €70 €
AIREADOR A/A (REPOSICIÓN PAREJA)110 €110 €
TAPIZADO ASIENTO (ROTURA)80,00 €80,00 €
TAPIZADO ASIENTO MÁS RESPALDO (ROTURA)120,00 €120,00 €
TAPIZADO ASIENTO CON ESPUMA (ROTURA)150,00 €150,00 €
TAPIZADO ASIENTO MÁS RESPALDO CON ESPUMA (ROTURA)280,00 €280,00 €
GATO (REPOSICIÓN)166,98 €166,98 €
PANELADO COMPLETO264,50 €264,50 €
PANELADO SUELO57,50 €57,50 €
PANELADO LATERAL150,00 €150,00 €
CHALECO (PÉRDIDA)12,00 €12,00 €
DOCUMENTACIÓN (PÉRDIDA TOTAL)120,00 €120,00 €
DOCUMENTACIÓN (PÉRDIDA FICHA TÉCNICA)60,00 €60,00 €
DOCUMENTACIÓN (PÉRDIDA PERMISO CIRCULACIÓN)60,00 €60,00 €
LLAVE VEHÍCULO ARRANQUE (PÉRDIDA O ROTURA)253,00 €253,00 €
UNIDAD CLIMA MERCEDES VITO (REPOSICIÓN COMPLETA)296,02 €296,02 €
CUADRO INSTRUMENTACIÓN (REPOSICIÓN)650,00 €650,00 €
CERROJO PREMIUM (REPOSICIÓN UNIDAD)249,92 €249,92 €
CERROJO PREMIUM (REPOSICIÓN PAREJA)499,85 €499,85 €
CERROJO PREMIUM (REPARACIÓN UNIDAD)80,00 €80,00 €
LLAVE CERROJO (REPOSICIÓN)28,75 €28,75 €
HERRAMIENTAS (REPOSICIÓN)130,40 €130,40 €
KIT ANTIPINCHAZOS (REPOSICIÓN ORIGINAL)171,24 €171,24 €
KIT PINCHAZOS (REPOSICIÓN 2ª MARCA)70,00 €70,00 €
PINCHAZO (REPARACIÓN)30,00 €30,00 €
CUBIERTA (REPOSICIÓN UNIDAD)241,11 €241,11 €
CUBIERTA (REPOSICIÓN PAREJA)482,22 €482,22 €
CUBIERTA (REPOSICIÓN 4 UNIDADES)964,44 €964,44 €
CUBIERTA MÁS LLANTA (REPOSICIÓN)424,31 €424,31 €
CABLE DE CARGA ELÉCTRICA (REPOSICIÓN)189,73 €189,73 €
SILLA NIÑO293,80 €293,80 €
ANTENA RADIO EXTERIOR30,00 €30,00 €