CONTRATO DE ALQUILER
El presente contrato de alquiler regula la relación contractual entreOn Rent Sustainable Rent S.L. (en adelante “el arrendador”) y el cliente (en adelante “el arrendatario”). Este contrato es el documento que el cliente firma al recoger el vehículo y que regula la relación contractual entre arrendador y arrendatario, e incluye las Condiciones Generales de los servicios contratados.
REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE
· Las presentes condiciones generales de contratación se encuentran sujetas a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, modificada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo; a la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, a la normativa autonómica vigente en el lugar de prestación del servicio así como a cualquier otra normativa que sustituya, complemente o modifique lo anterior, en lo que pueda resultar de aplicación.
· El arrendatario está obligado al cumplimiento de las Condiciones Generales de Alquiler del país de prestación del servicio.
VEHÍCULO
Todas las referencias al vehículo objeto de alquiler que aparecen en estas Condiciones Generales tienen relación con el vehículo que usted arrendará a On Rent Sustainable Rent S.L., incluidos los posibles vehículos de sustitución, piezas, accesorios y equipos adicionales que se le hayan facilitado.
Es importante conocer que usted como arrendatario es responsable de cuidar el vehículo, reduciendo el riesgo de avería y daños, así como se hace responsable de devolver el vehículo en el mismo estado en que se le entregó, teniendo en cuenta el uso y desgaste normal.
1) CONDICIONES DE ALQUILER
· En caso de utilización del vehículo para el transporte de menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros, el arrendatario deberá proveerse de dispositivos de sistemas de retención infantil adecuados a cada grupo de edad y situarlos en el vehículo de conformidad con la normativa de tráfico vigente. El arrendatario también deberá comprobar la adecuación, uso y colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil. El arrendador no asume responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación y uso incorrecto del dispositivo de retención obligatorio.
2) RESTRICCIONES AL ALQUILER
· El vehículo únicamente podrá ser utilizado en carreteras públicas, estando expresamente prohibido el uso del vehículo en los siguientes supuestos:
a) Conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo de daños para el vehículo.
b) Participar con el vehículo en carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza.
c) Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción.
d) Utilizar el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles.
e) Utilizar el vehículo en caso de riesgo, en especial, de iluminarse los pilotos de alarma del cuadro de mandos.
f) Transportar personas mediante contraprestación económica.
g) Cometer actos delictivos con el vehículo.
h) Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad.
i) Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto.
j) Infringir cualquier norma de tráfico.
· En el momento de formalización del contrato de alquiler y en la entrega del vehículo el arrendatario y cualquier otra persona designada por el mismo como conductor deberán estar presentes para firmar el contrato de alquiler ante el arrendador, presentando los permisos de conducción válidos y vigentes en el país del alquiler. El arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que el arrendatario o la persona indicada por el mismo como conductor no acreditaran en debida forma ser titular de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler.
a) Los expedidos de conformidad con la legislación española en vigor.
b) Los expedidos por los estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria
c) Los expedidos por otros países que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en España según la normativa de la Dirección General de Tráfico española.
d) Permiso internacional válido junto con el permiso nacional válido del país que correspondiera para el cual se exigiera a efectos de permitir la conducción en España según la normativa de la Dirección General de Tráfico española. El arrendatario responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo.
· Sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario frente a terceros, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los puntos del Apartado 2 a podrá el arrendador dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado.
3) ESTADO DEL VEHÍCULO
· En caso de que durante el alquiler se iluminara en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectaran una anomalía de funcionamiento del vehículo que afectara la seguridad del mismo o cuando percibiera signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el arrendatario deberá detener el vehículo lo antes posible y contactar con el arrendador o con la compañía de asistencia en carretera concertada por el arrendador. Utilizar el vehículo en caso de riesgo está prohibido. Igualmente, manipular el cuentakilómetros del vehículo está totalmente prohibido, debiendo el arrendatario comunicar inmediatamente al arrendador cualquier avería en el mismo. Sólo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha compañía de asistencia en los casos de urgencia, provenientes de talleres oficiales de la marca del vehículo y previa autorización expresa por parte del arrendador. En función de las coberturas contratadas por el arrendatario la asistencia en carretera puede ser facturada, tal y como se especifica en el documento Relación de Cargos Adicionales. En supuestos de fallo mecánico no imputable a una acción negligente por parte del arrendatario, con independencia de la contratación o no de coberturas contratadas, el arrendatario no asumirá coste alguno por el servicio de asistencia en carretera. Siempre y en todo caso, el arrendatario deberá responder si ha hecho un uso prohibido del vehículo, así como en caso de negligencia.
· Queda prohibido al arrendatario variar cualquier característica técnica
del vehículo, así como realizar cualquier modificación de su aspecto
exterior y/o interior (salvo expresa autorización escrita por parte del
arrendador). En caso de infracción de esta condición, el arrendatario
deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de
reacondicionamiento del vehículo a su estado original y abonar
una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo.
· Previa autorización por escrito por el arrendador, en los casos en los que por el peso neto del vehículo y la posibilidad de acoplar un remolque al mismo debiera pagarse un suplemento del impuesto de circulación, deberá el arrendatario realizar los trámites correspondientes y satisfacer el mismo, con completa indemnidad del arrendador por cualquier tasa, impuesto, recargo, sanción o coste que se le impusiera por incumplir la normativa aplicable. El vehículo arrendado deberá devolverse al arrendador en las mismas condiciones en que se recibió.
4) RECOGIDA Y DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
On Rent Sustainable Rent S.L. ofrece a sus clientes la posibilidad de retirar y devolver el vehículo en las oficinas donde se formalizó el contrato, o elegir la opción Puerta a Puerta, en cuyo caso el arrendador será responsable de retirar y entregar el vehículo en la dirección designada con antelación por el arrendatario.
4.1. EN LAS OFICINAS DE ON RENT
· La duración del alquiler será la pactada inicialmente en el contrato de alquiler y se facturará en base a periodos de 24 horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. El arrendatario se compromete a devolver el vehículo al arrendador junto con las llaves, documentación, accesorios y equipamiento adicional, antes del vencimiento del plazo contratado y en el lugar convenido pactado en el contrato de alquiler. En caso de no devolverlo así, el arrendatario se obliga a pagar al arrendador cargos adicionales. Se considerará el servicio terminado cuando el vehículo y las llaves del mismo hayan sido recepcionadas por el personal del arrendador.
· Los precios de alquiler se calculan según las horas de recogida y devolución especificadas en el contrato. On Rent siempre ofrece un período de cortesía de 60 minutos. En caso de una devolución tardía del vehículo se facturará el periodo no pactado en el contrato de alquiler conforme a las tarifas vigentes. En caso de que se sobrepasara el mismo serán de aplicación las tarifas vigentes a toda la duración del contrato de alquiler.
· La cantidad prestada en concepto de depósito al inicio del contrato de alquiler por el arrendatario al arrendador no podrá servir para una prolongación del mismo. El contrato de alquiler podría ser prorrogado por un tiempo superior al pactado previa autorización expresa del arrendador, siempre y cuando el arrendatario lo solicite con tres días (3) de antelación. El arrendatario se compromete a autorizar de inmediato el importe del depósito adicional para dicha prolongación, siendo el precio aplicable al periodo de prolongación del alquiler el señalado en la tarifa vigente. Es responsabilidad del arrendatario personarse en las oficinas del arrendador para obtener el nuevo contrato de alquiler con la prolongación correspondiente. El arrendador podrá denegar la prolongación del contrato de alquiler. El contrato originario regirá asimismo para los supuestos de sustitución de vehículo y arriendo por periodos superiores a 28 días.
· En el supuesto caso de no devolución del vehículo por parte del arrendatario en la fecha prevista y tras tres días sin tener noticias de la demora en la devolución, el arrendador entenderá apropiación indebida del vehículo procediendo a realizar denuncia ante las autoridades competentes.
· Cualquier variación en las condiciones de devolución acordadas deberá ser autorizada por el arrendador, pudiendo conllevar cargos adicionales.
4.2. ALQUILER PUERTA A PUERTA
· Con independencia al formato elegido de recogida y devolución del vehículo, la duración del alquiler será la pactada inicialmente en el contrato de alquiler y se facturará en base a periodos de 24 horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado.
· El arrendador se compromete a entregar el vehículo contratado en la dirección y fecha señalada por el arrendatario en la reserva o contrato de alquiler, comprometiéndose el arrendador a entregarlo en la franja horaria convenida.
· La cantidad prestada en concepto de depósito al inicio del contrato de alquiler por el arrendatario al arrendador no podrá servir para una prolongación del mismo. El contrato de alquiler podría ser prorrogado por un tiempo superior al pactado previa autorización expresa del arrendador, siempre y cuando el arrendatario lo solicite con tres días de antelación. El arrendatario se compromete a autorizar de inmediato el importe del depósito adicional para dicha prolongación, siendo el precio aplicable al periodo de prolongación del alquiler el señalado en la tarifa vigente.
· En el supuesto caso de no devolución del vehículo por parte del arrendatario en la fecha prevista y tras tres días sin tener noticias de la demora en la devolución, el arrendador entenderá apropiación indebida del vehículo procediendo a realizar denuncia ante las autoridades competentes.
· Cualquier variación en las condiciones de devolución acordadas deberá ser autorizada por el arrendador, pudiendo conllevar cargos adicionales.
5) CARGOS POR ALQUILER
El Contrato de Alquiler incluye una serie de cargos que serán de aplicación en el alquiler de cualquier vehículo.
5.1 CARGOS OBLIGATORIOS
El cargo de alquiler reseñado en el Contrato hace referencia a la duración (mínimo 1 día), e incluye un seguro de responsabilidad frente a terceros, asistencia en carretera y podrán contar con la cobertura por daños propios y robo (según la cobertura contratada).
En el precio de alquiler del vehículo podrá incluirse una limitación de kilometraje, y si se superase dicha limitación podría aplicarse un cargo adicional.
Este cargo se incluye en aquellos casos en que el arrendatario decida que el vehículo objeto de alquiler se le entregue y recoja en una dirección distinta a la oficina del arrendador, y reflejará un cargo según la distancia de destino.
Este cargo se aplicará si el arrendatario o uno de los conductores adicionales es menor de21, 23 ó 25 años, dependiendo de la categoría de vehículo arrendado.
5.2 CARGOS ADICIONALES
· Se aplicará una tarifa estándar por conductor adicional que cubrirá el coste adicional del seguro.
· Si el arrendatario decidiese entregar el vehículo en una dirección distinta a la acordada en el contrato de alquiler llevaría un cargo adicional por el desplazamiento de nuestro personal.
El Contrato de alquiler contempla un seguro de responsabilidad ante terceros y coberturas parciales que cubre los principales riesgos y reduce su responsabilidad frente al arrendador en relación con la franquicia indicada. Cualquier ampliación en el seguro conllevará un cargo adicional.
Los equipos adicionales se facturarán en el momento de contratación del vehículo y aparecerán reflejados en el contrato de alquiler firmado por el arrendatario.
El combustible no está incluido en el precio de alquiler. El contrato de alquiler refleja la opción Full to Full, es decir, el vehículo se entrega al arrendatario con el depósito lleno y deberá devolverlo en las mismas condiciones. Si decide no devolver el depósito en las mismas condiciones que se le entregó el vehículo le facturaremos un precio por litro por rellenar el depósito más un cargo por el servicio de llenado.
a) Los cargos por pérdida o daños en el vehículo serán de aplicación si no se han contratado nuestras coberturas parciales de colisión o robo hasta el valor íntegro del vehículo, o si se han contratado las coberturas parciales hasta el valor de la franquicia.
b) Los cargos por traslado y/o reparación de los daños del vehículo motivados por uso de combustible inadecuado en un repostaje incorrecto se cargarán al arrendatario.
c) El duplicado y/o envío de la llave del vehículo arrendado en caso de pérdida, así como el traslado del vehículo inmovilizado a nuestras oficinas como consecuencia de lo anterior correrán a cargo del arrendatario.
d) Los gastos por la reposición de accesorios del vehículo en caso de desaparición de estos, tales como triángulos de emergencia, chalecos de seguridad y botiquín de primeros auxilios, serán por cuenta del arrendatario.
e) Los gastos por reposición de documentación del vehículo en caso de pérdida o desaparición se facturarán al arrendatario.
Se facturará al arrendatario los gastos por una limpieza extra y más profunda que la estándar provocados por la devolución en mal estado del vehículo.
Serán por cuenta del arrendatario todas las multas de tráfico, aparcamiento o de cualquier otro tipo en que incurra durante el alquiler, así como los gastos que ocasionen tramitar dichas sanciones.
6) DEPÓSITO DE GARANTÍA
· El arrendatario se obliga a entregar al arrendador, antes del inicio del arrendamiento, en concepto de depósito, una cantidad indicada en el contrato de arrendamiento según la categoría del vehículoy añadiendo, en su caso, la cantidad de los servicios y equipamiento adicionales contratados, tasas e impuestos, quedando ese depósito prestado en poder del arrendador en garantía de las obligaciones o responsabilidades de pago que pudiera asumir el arrendatario frente al arrendador. Este queda autorizado para aplicar el importe del depósito al pago de dichas obligaciones y responsabilidades, sin perjuicio de reclamar aquellas que excedan del importe del depósito.
La cantidad mínima en concepto de depósito como garantía solicitada por el arrendador es de 150,00€ por contrato. En arrendamientos por periodos superiores a 28 días, el depósito tendrá como importe máximo el triplo del precio de alquiler reservado más los servicios y equipamientos adicionales contratados, tasas e impuestos referidos a un periodo de 28 días. En el caso de que el arrendatario alquilase vehículos de categorías especiales, el arrendador podrá solicitar un depósito que ascendiera a un mínimo de 2.000,00€.
· El depósito se prestará por el arrendatario a través de tarjeta de crédito que sea aceptada por el arrendador. La caducidad de la tarjeta de crédito que se utilice para el depósito deberá ser superior a la duración del contrato de arrendamiento. La obligación del depósito es de aplicación igualmente a los alquileres realizados con tarifas prepago y el arrendatario se obliga a presentar la tarjeta de crédito con la que realizó la reserva para entregar el depósito al arrendador.
· El arrendador solicitará antes del inicio del alquiler una autorización a la entidad emisora de la tarjeta de crédito por la cantidad que corresponda en concepto de depósito como garantía de obligaciones o responsabilidades de pago a asumir por el arrendatario durante el periodo de duración previsto del arrendamiento. Esta cantidad estará disponible, a solicitud del arrendador, en el momento de la formalización del contrato de alquiler. De no ser posible realizar dicho depósito, el arrendador podrá denegar el alquiler al arrendatario.
· Tras la devolución del vehículo y habiendo realizado las comprobaciones del vehículo necesarias, la cantidad facturada al arrendatario por el alquiler del vehículo y restantes conceptos será cargada a la tarjeta de crédito facilitada por el arrendatario. Desde ese momento quedará sin efecto alguno la autorización solicitada al inicio de alquiler a la entidad emisora de la tarjeta en concepto de depósito.
7) FORMA DE PAGO
· Salvo que se convenga otra forma de pago predeterminada por el arrendador, el precio del alquiler, el depósito y todos los demás importes convenidos se cargarán a la tarjeta de crédito que el arrendatario comunique en el momento de la realización de la reserva prepago y en el momento de la realización del contrato si la reserva no fuera prepago. Esta tarjeta de crédito comunicada al arrendador no podrá ser cambiada en ningún momento durante la duración del contrato o tras finalizar el mismo por el arrendatario. Adicionalmente, la caducidad de la tarjeta de crédito que se utilice para el pago deberá ser superior a la duración del contrato de arrendamiento.
· El equipamiento adicional y/o servicios complementarios adicionales que se pongan de manifiesto al finalizar el contrato se cargarán a la misma tarjeta de crédito. El arrendatario podrá exigir el desglose de los conceptos facturados, pudiendo impugnar los mismos dentro del plazo legalmente establecido.
· En los casos en los que se autorice previamente por el arrendador y previo estudio de solvencia se podrán realizar pagos contra remisión de facturas, las cuales serán pagaderas a los 7 díasdesde su emisión, pudiendo hacerse el arrendador cobro de la misma mediante domiciliación bancaria.
· Mediante la contratación con el arrendador y la comunicación de los datos de su tarjeta de crédito en el momento de la contratación o en un momento posterior, el arrendatario autoriza al arrendador para que impute a la misma los créditos que por el precio de alquiler, depósito y cualesquiera otros costes y responsabilidades mencionados en estas condiciones, se devenguen en relación con el contrato de alquiler.
· El arrendador no aceptará el pago de ninguna de las condiciones reflejadas en el apartado 5 mediante la tarjeta de débito del arrendatario.
8) SEGUROS
8.1. COBERTURAS
· El vehículo arrendado dispone del seguro de Responsabilidad Civil obligatorio con una cobertura máxima de 70 millones de euros para daños personales y una cobertura máxima de 15 millones para daños materiales derivados del uso y circulación del vehículo, según normativa de la Unión Europea.
· Esta cobertura queda garantizada y es asumida por el asegurador con el que el arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro. Mediante la firma del contrato de alquiler el arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza.
· El seguro tiene validez en los países pertenecientes a la Unión Europea.
· El siniestro del vehículo no implica automáticamente una obligación del arrendador de poner a disposición del arrendatario un vehículo de sustitución.
· Se excluyen de la cobertura del seguro, siendo por lo tanto plena responsabilidad del arrendatario, los daños a personas y cosas que el mismo ocasionara mediando dolo o culpa grave.
· Del mismo modo, quedará excluida la cobertura del seguro en los siniestros en los que el conductor del vehículo no fuese un conductor autorizado, no estuviese en posesión de un permiso de conducción en vigor, de utilizar el vehículo contraviniendo cualquiera de los epígrafes dispuestos en el punto 2.
· Quedan excluidos de la limitación de responsabilidad que se contrate los daños que no respondan a un siniestro sino a negligencia, culpa o descuido ocasionados en el interior del vehículo, en el motor y/o en los bajos o techo del vehículo. En general, no quedarán cubiertos por las coberturas contratadas supuestos de daños producidos por un actuar negligente o doloso por parte del arrendatario, tales como el cuidado deficiente del vehículo, su uso inadecuado o ilícito, las distracción o somnolencia durante la conducción, provocar daños al vehículo intencionadamente, ocultar un daño causado al vehículo de manera culposa o realizar un uso negligente del embrague; siendo ésta una enumeración descriptiva que no constituye una lista cerrada de supuestos.
8.2. LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD
Mediante su contratación, la cobertura de responsabilidad limitada exime al arrendatario de responsabilidad (salvo el importe convenido de la franquicia estipulada en el contrato de alquiler por siniestro) por los perjuicios sufridos o los daños causados al vehículo, sus partes o accesorios con motivo de accidente de circulación, diferentes a perjuicios o daños sufridos por robo o tentativa o vandalismo. Sólo es aplicable si el arrendatario cumplimenta debidamente el parte de accidente, donde deben figurar claramente los datos de los vehículos y conductores implicados en el accidente y las condiciones y circunstancias en las que se produjo el mismo.
Mediante su contratación, la responsabilidad del arrendatario por pérdida o daños al vehículo, sus partes o accesorios sufridos por robo o tentativa, o vandalismo, queda limitado al importe de la franquicia estipulada en el contrato de alquiler.
· Esta limitación sólo es aplicable si el arrendatario entrega al arrendador el juego de llaves original del vehículo arrendado que se le hizo entrega en el momento de formalización del contrato sin manipulación alguna, así como el original de la denuncia del incidente presentada antes las autoridades correspondientes.
Mediante su contratación, la cobertura de ruedas y cristales ofrece al arrendatario la cobertura de daños en ambos conceptos.
· Cobertura ampliada frente a averías producidas durante el período de alquiler y le protege al arrendatario en el propio país de arrendamiento, así como en el extranjero, ahorrándose los elevados costes de servicio y reparación en los siguientes supuestos causados por su propia negligencia:
a) Supuestos de olvido de la llave del vehículo en su interior . El arrendador asume los costes de la apertura del vehículo por parte del fabricante o alguno de sus socios colaboradores, así como el coste de la operación de remolque y el vehículo de sustitución, de ser necesario.
b) En caso de inmovilización del vehículo debida a falta de combustible . El arrendador asume el coste de la asistencia en carretera, así como del coste del combustible requerido para continuar el viaje.
c) En caso de que se requiera ayuda para arrancar el vehículo . El arrendador asume los costes de la ayuda de arranque proporcionada por parte del fabricante del vehículo o uno de sus socios colaboradores.
d) En caso de pérdida de la llave. El arrendador asume los costes de la llave de repuesto, de su transporte/envío, así como de la operación de remolque y el coche de sustitución, de ser necesarios.
e) Si no fuera posible maniobrar el vehículo (presencia de nieve en las carreteras). El arrendador asume los costes de la operación de remolque y del coche de sustitución, de ser necesario.
Todos los servicios deben solicitarse únicamente mediante solicitud del Servicio de Asistencia en Carretera 24 horas. De esta forma se determinará exactamente la naturaleza y el alcance de las operaciones y acciones necesarias al objeto de permitir la continuidad del viaje del arrendatario. La contratación de esta cobertura no exime de responsabilidad al arrendatario por otro tipo de daños diferentes a estos 5 supuestos y ocasionados al vehículo durante su período de alquiler.
Todas estas coberturas opcionales y limitaciones de responsabilidad son de aplicación previa contratación de los mismos por el arrendatario, aplicables exclusivamente al arrendatario y a los conductores autorizados por el mismo y previo pago de la suma convenida en el momento del alquiler del vehículo. La contratación de los mismos se verá reflejada en el contrato de alquiler. La limitación de la responsabilidad contractual solamente tendrá vigencia mientras esté el contrato de arrendamiento vigente.
El arrendador no responde de los objetos propiedad del arrendatario depositados en el interior del vehículo durante el periodo de alquiler del mismo. Cualquier daño o sustracción de tales objetos será responsabilidad íntegra del arrendatario.
8.3 ACCIDENTES
En caso de que sufra un accidente, usted expresa su conformidad a cooperar con nosotros y nuestras aseguradoras en cualquier investigación o proceso legal posterior. Además, deberá seguir los siguientes pasos:
· Notificaciones: Deberá informar a la oficina de cualquier incidente y al Servicio de Asistencia en carretera en caso de que se hayan producido daños en el vehículo, llamando al teléfono que figura en el Contrato de Alquiler. Deberá informar del accidente a la Policía tan pronto como le sea posible si se ha producido alguna lesión o daños materiales.
· Parte de Accidente: Rellene el Parte de accidente (disponible en el vehículo o solicitándolo al devolver el vehículo) y entrégueselo a un miembro de nuestro personal. El Parte de Accidente deberá ser cumplimentado, firmado y, cuando sea posible, aceptado por el tercer implicado incluso cuando no se hayan producido daños en el vehículo.
· No admita ninguna responsabilidad: Tome el nombre y la dirección de las personas implicadas, incluidos testigos, y recabe la información solicitada en el Parte de Accidente.
9. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
· Las partes tendrán derecho a resolver el contrato de concurrir una causa legal para ello. El arrendador tendrá derecho a resolver el contrato con efectos inmediatos, en el caso de que el arrendatario se demore en más de siete días en el pago de cualesquiera importes vencidos o de concurrir otra justa causa. En este sentido, tendrán la consideración de causa justa:
a) La devolución de recibos, cheques o cargos en tarjeta de crédito, salvo que el arrendatario proceda al pago en el plazo de siete días, o el incumplimiento de las condiciones de pago previamente acordada por el arrendador. –
b) En caso de que el arrendatario utilice el vehículo en un modo no adecuado a su destino o cause daños al mismo de forma dolosa o gravemente negligente, inclusive la falta de mantenimiento o revisiones cuando viniera obligado a ello.
c) Vulneración de disposiciones aplicables en materia de transportes comerciales;
d) Incumplir cualquiera de las prohibiciones incluidas en el punto 2 de estas condiciones
e) Y en general, cuando no resulte exigible, atendidas las circunstancias, la continuación de la relación arrendaticia, por ejemplo, en caso de una elevada siniestralidad.
· 2. En caso de resolución del contrato, vendrá el arrendatario obligado a la inmediata devolución del vehículo, las llaves, la documentación y los accesorios. En todo caso, el arrendador tendrá derecho, al resolver el contrato, a retirar el vehículo de allí donde se hallare.
· 3. En caso de resolución contractual podrá el arrendador reclamar los daños y perjuicios que la misma le haya ocasionado, lo que incluye no solo el daño emergente (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.) sino también el lucro cesante por la falta de disponibilidad del vehículo.
10. GEOLOCALIZACIÓN Y L.O.P.D.
· En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, como cliente de On Rent podrá en todo momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, comunicándolo por escrito a On Rent C/ Eduardo Barreiros Nº 2 C.P. 28041 Madrid (España) o a través de nuestra dirección de correo electrónico: info@onrent.es
· El arrendatario consiente que sus datos personales sean cedidos a la Compañía de Seguros y asistencia en carretera con ocasión de la suscripción del seguro y la asistencia en carretera. La finalidad del tratamiento de tales datos será exclusivamente la tramitación y gestión de la póliza de seguros correspondiente.
· Los vehículos de On Rent llevan instalado un sistema de geolocalización.
· Al aceptar las presentes Condiciones Generales, el arrendatario acepta que estos datos sean registrados.
· El arrendatario queda informado de que el uso del sistema requiere la recopilación de datos de geolocalización.
· El Usuario se compromete, bajo su única responsabilidad, a informar a cualquier persona que utilice el Vehículo, inclusive a sus pasajeros, de la recopilación de datos de geolocalización.